V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-9897)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de marzo de 2024, del tramo de costa de unos 1.317 metros de longitud, comprendido entre Charco del Conde a Playa de las Vueltas, en el t.m. de Valle Gran Rey, Isla de La Gomera (Santa Cruz de Tenerife). Refª. DES01/07/38/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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determinados terrenos que no pudieron serlo con anterioridad. En definitiva, nada
impide a la Administración practicar un nuevo deslinde, fijando unos límites
diferentes a los anteriores, siempre que se ajuste a la definición legal que la
Legislación vigente establece".
Por tanto, atendiendo a lo anterior, no pueden ser estimadas las alegaciones
presentadas en ese sentido.
2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo de unos 1.317 metros de
longitud, comprendido entre la playa de Charco del Conde hasta la Playa de las
Vueltas, situado en el litoral oeste de la isla de La Gomera, al sur del núcleo
urbano de Valle Gran Rey, incluyendo el puerto de Gran Rey.
Tras las pruebas practicadas y en los distintos informes obrantes en el
expediente (Informe geomorfológico, Estudio de pendientes, realizado por
Tragsatec en julio de 2021, Estudio Técnico para la delimitación del deslinde de
DPM-T en el tramo de costa del Charco del Conde, término municipal de Valle
Gran Rey, (La Gomera), realizado por Tragsatec en septiembre de 2021, incluidos
en el anejo 5 del proyecto de deslinde, estudio fotográfico y estudio cartográfico),
ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre
queda definido por la siguiente poligonal, comprendida entre los vértices M-226.1 a
M-259, que a continuación se resume:
- Vértices M-226.1 a M-227.2, M-230 a M-231.1 y M-252 a M-259,
corresponden al límite interior de espacios constituidos por las playas o zonas de
depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas, y guijarros, por lo que
se corresponden con el concepto de playa o zona de depósitos de materiales
sueltos tal como lo define el artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio. Entre
estos vértices no existen dunas, por lo que la línea no resulta afectada por la
Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que anula la
modificación del artículo 3.4.c) del Reglamento General de Costas aprobada por
RD 668/2022, de 1 de agosto
En el tramo comprendido entre los vértices M-252 a M-259, la línea de deslinde
es coincidente con el anterior deslinde aprobado por O.M. de 14 de octubre de
1977.
- Vértices M-227.2 a M-230 y M-231.1 a M-252, la línea de deslinde coincide
con el anterior deslinde aprobado por O.M. de 14 de octubre de 1977, conforme a
lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 28/1988, de 28 de julio, toda vez que
interiormente a los mismos no se encuentra ningún bien que tenga las
características a las que la Ley de Costas le atribuya el carácter demanial y se
trata de terrenos que se consideran necesarios para la protección y utilización del
dominio público marítimo-terrestre, ya que constituyen una franja que resulta
imprescindible para garantizar el tránsito en la zona así como el acceso al dominio
público marítimo-terrestre, salvaguardando igualmente la zona en el caso en que
pudiera verse afectada por un acontecimiento natural extraordinario que
modificase la configuración geomorfológica de la zona, teniendo en cuenta además
que estos fenómenos aumentarían su recurrencia, debido a la evidencia del
cambio climático.
Se establece en estos tramos una línea de ribera del mar, según lo establecido
en el artículo 3.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Resulta necesario mencionar que en el tramo comprendido aproximadamente

cve: BOE-B-2024-9897
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Núm. 69