V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-9897)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de marzo de 2024, del tramo de costa de unos 1.317 metros de longitud, comprendido entre Charco del Conde a Playa de las Vueltas, en el t.m. de Valle Gran Rey, Isla de La Gomera (Santa Cruz de Tenerife). Refª. DES01/07/38/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 14551

defectos que causen una situación de indefensión de carácter material, no
meramente formal, esto es, que la misma haya originado al recurrente un
menoscabo real de su derecho de defensa causándole un perjuicio real y efectivo
(SSTC 21211994, de 13 de julio; 89/1997, de 5 de mayo;78/1999, de 26 de abril,
entre otras), lo que no concurre en este caso, razones las anteriores que conllevan
que el presente recurso deba ser desestimado".
Por otra parte, no está de más recordar que la indefensión relevante a estos
efectos, es una indefensión no meramente formal, sino material, es decir la que
haya limitado o privado al recurrente de su derecho de defensa. En efecto, para
que la indefensión tenga la eficacia invalidante que se pretende, es preciso que no
se trate de meras irregularidades procedimentales, sino de defectos que causen
una situación de indefensión de carácter material, no meramente formal, esto es,
que la misma haya originado al recurrente un menoscabo real de su derecho de
defensa causándole un perjuicio real y efectivo (SS.TC.155/1988, de 22 de julio, FJ
4; 212/1994, de 13 de julio, FJ 4; 137/1996, de 16 de septiembre, FJ 2; 89/1997, de
5 de mayo, FJ 3; 78/1999, de 26 de abril, FJ 2, entre otras).
Adicionalmente, puede indicarse que la notificación del trámite de audiencia se
publicó en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado de 5 de
octubre de 2023, enumerando la totalidad de las fincas colindantes con el dominio
público marítimo-terrestre.
Ha quedado constatado en el expediente que tanto el Ayuntamiento como los
interesados han podido comparecer las veces que hayan considerado necesarias,
aportando las oportunas alegaciones, por lo que, de acuerdo con los
razonamientos anteriores, no pueden estimarse las alegaciones contenidas en el
informe del Ayuntamiento de Valle Gran Rey.
En cuanto a las manifestaciones efectuadas por diversos alegantes que
cuestionan la justificación para efectuar el deslinde, resulta adecuado acudir a la
Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de julio de 2021, la cual, en su
Fundamento Cuarto indica, en relación con los principios generales que rigen en
materia de deslindes, lo siguiente:
"(…) Por todo ello, afirma la jurisprudencia, nada impide a la Administración
practicar ulteriores deslindes si el llevado a cabo resulta incorrecto, incompleto o
inexacto, aunque no haya cambiado la morfología de los terrenos, ya se hubiere
realizado con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas (en este sentido SSTS de 6 de febrero de 2008, Rec.
1108/2004, de 12 de enero de 2012, Rec. 1558/2009, de 12 de abril de 2012, Rec
6459/2009, y de 13 de septiembre de 2012, Rec. 3617/2009). Y, conviene recalcar,
no se aplica retroactivamente la Ley de Costas cuando el deslinde, conforme a sus
definiciones de dominio público marítimo terrestre, se hace sobre realidades
existentes y acreditadas en el tiempo de aprobarse, esto es no solo en función de
datos históricos sino tomando en consideración aquellos antecedentes y
fundamentalmente su situación actual, lo que no impide que, de existir un deslinde
anterior y encontrarse los terrenos afectados por el nuevo deslinde ya en dominio
público marítimo terrestre conforme al deslinde anterior, este hecho no pueda ser
considerado para determinar las características naturales de los terrenos afectados
y llevar a cabo el nuevo deslinde.
(…) la Administración no se encuentra vinculada con lo establecido en
deslindes anteriores cuando concurren nuevas circunstancias o cuando a través de
nuevas técnicas pueden acreditarse las características demaniales de

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Núm. 69