V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-9897)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de marzo de 2024, del tramo de costa de unos 1.317 metros de longitud, comprendido entre Charco del Conde a Playa de las Vueltas, en el t.m. de Valle Gran Rey, Isla de La Gomera (Santa Cruz de Tenerife). Refª. DES01/07/38/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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y no se trata de arena aportada desde el mar, y que dichos terrenos han sido
declarados Sitio de Interés Científico e incluidos en la Red Natura 2000, y que los
mismos cuentan con un Plan Especial de Ordenación, el cual aplica medidas para
garantizar las condiciones que se derivan de dicha calificación, cuestionando el
estudio técnico elaborado por Tragsatec.
VIII) Con fecha 12 de marzo de 2024, el Servicio Jurídico de este Ministerio
emitió informe en el que, esencialmente, "se ruega se aclare si la delimitación de
los bienes de dominio público marítimo-terrestre se realizó en base a los criterios
técnicos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 876/2014, en su redacción
anterior a la modificación operada por el Real Decreto 668/2022 anulado".
.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
Se han tenido en cuenta las observaciones efectuadas por el Servicio Jurídico
de este Ministerio en su informe de 12 de marzo de 2024 en la definición del
dominio público marítimo-terrestre, como se explica en esta y en las siguientes
consideraciones.
En este punto hay que indicar que la línea de deslinde propuesta no resulta
afectada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que
anula la modificación de Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/
2022, de 1 de agosto, por las siguientes razones:
- los bienes incluidos en el dominio público marítimo-terrestre se corresponden,
por una parte, con el concepto de playa o zona de depósitos de materiales sueltos
tales como arenas, gravas y guijarros y teniendo en cuenta que en este tramo de
costa no existen dunas, la delimitación no se ve afectada por la modificación del
artículo 3.4. c) del Reglamento General de Costas de 2022

En lo que respecta a los presuntos defectos formales aducidos por el
Ayuntamiento de Valle Gran Rey, y de un examen pausado del expediente se
deduce, que no se han producido. Pero aunque se admitiera, a efectos dialecticos,
que se hubieran producido, cabe mencionar la STS, Sala Tercera, Sección 5, de 7
de Noviembre del 2006 (Recurso: 334712003) que con relación a las pretendidas
irregularidades procedimentales en un procedimiento de deslinde, sostiene que las
irregularidades solo pueden comportar "la anulabilidad del acto administrativo que
se recurre si dicha circunstancia hubiera situado a la parte recurrente en una
situación de indefensión, conviene recordar, a estos efectos, que para que un vicio
invocado pueda tener eficacia invalidante es necesario que carezca de los
requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión
de los interesados, tal y como dispone el artículo 63.2 de la Ley 30/1992. Pues
bien, para que la indefensión comporte la nulidad del acto recurrido, es
imprescindible que no se trate de meras irregularidades procedimentales, sino de

cve: BOE-B-2024-9897
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- y por otra los bienes definidos en el artículo 4.5 de la Ley de Costas y 5.5 del
Reglamento General de Costas, no resultaron afectados por la modificación
recogida en el Real Decreto anulado.