V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-9897)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de marzo de 2024, del tramo de costa de unos 1.317 metros de longitud, comprendido entre Charco del Conde a Playa de las Vueltas, en el t.m. de Valle Gran Rey, Isla de La Gomera (Santa Cruz de Tenerife). Refª. DES01/07/38/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 14549

- Justificación de la línea de deslinde.
b) Planos suscritos en noviembre de 2021.
c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado.
VII) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha
23 de agosto de 2023, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados,
para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que
estimasen convenientes.
VII) Con fecha 28 de noviembre de 2023, el Servicio Periférico de Costas en
Tenerife, remitió el resultado del trámite de audiencia, indicando que la notificación
de dicho trámite se publicó en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial
del Estado de 5 de octubre de 2023, enumerando la totalidad de las fincas
colindantes con el dominio público marítimo-terrestre. Dentro de dicho trámite se
presentaron las siguientes alegaciones, cuyo contenido se resume a continuación:
- El Ayuntamiento de Valle Gran Rey, la Comunidad Edificio Chijere, la
Comunidad Edificio Anemoga y la Comunidad residencial El Conde, reiterándose
esencialmente en sus anteriores manifestaciones.
- El Cabildo insular de la Gomera manifestando principalmente su
disconformidad con la anchura de la servidumbre de protección e el tramo
comprendido aproximadamente entre los vértices 198 y 217, argumentando que
Plan Insular de Ordenación de La Gomera (PIOG) zonifica el ámbito como Zona
D1.3 Urbano y Urbanizable Turístico, según la clasificación dada por las Normas
Subsidiarias, lo que resulta contrario a la delimitación propuesta.
Por otra parte, alega que la cartografía empleada y mostrada en el proyecto se
corresponde con un vuelo probablemente anterior al año 2002, por lo que no
puede valorarse eficaz ni veraz, y por último que el deslinde propuesto mantiene
un solapamiento con los dominios públicos de la carretera CV-8 (carretera de la
playa) y los del barranco de Gran Rey, en su desembocadura al mar.
- María Estrella Méndez Almenara y Maria Isabel Almenara Gámez, en escritos
de idéntico contenido, reiterando literalmente sus anteriores alegaciones
manifestando su "disconformidad contra el deslinde del tramo Playa del inglésCharco del Conde (vértices M-161 a M-226.1)". Dicho tramo, como ya se ha
indicado anteriormente (Antecedente V), se corresponde con el expediente de
deslinde del tramo colindante, de referencia DES01/07/38/0001-DES10/01,
también en tramitación, por lo que en principio, dichas alegaciones no serían objeto
de este expediente.
- La Comunidad propietarios Charco del Conde, reiterando sus anteriores
manifestaciones y añadiendo que los terrenos de titularidad de la comunidad
incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, ubicados aproximadamente
frente a los vértices M-231 a M-234 del deslinde, que estaban excluidos en el
deslinde aprobado en 1977, no tienen cabida dentro del concepto de dunas en
desarrollo, desplazamiento o evolución, ni como dunas fijadas por vegetación,
señalando que la arena que hay en dichos terrenos lleva en ese sitio miles de años

cve: BOE-B-2024-9897
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Núm. 69