V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-9897)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de marzo de 2024, del tramo de costa de unos 1.317 metros de longitud, comprendido entre Charco del Conde a Playa de las Vueltas, en el t.m. de Valle Gran Rey, Isla de La Gomera (Santa Cruz de Tenerife). Refª. DES01/07/38/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

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decirse, conforme a lo indicado anteriormente, que les corresponde la anchura de
la servidumbre de protección de 20 metros, la mínima recogida en la Ley 22/1988,
de 28 de julio, al estar los terrenos clasificados como urbanos en el planeamiento
vigente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, por lo que no
pueden aceptarse las alegaciones planteadas en este sentido, solicitando la
reducción de la anchura de la servidumbre de protección.
En cuanto a las parcelas de Maria Isabel Almenara Gámez y Juan Ramón
Nicolás Santana Herrera, Carmen Delia Barroso Gámez y Ramón Barroso Chinea,
según se ha indicado anteriormente, las mismas no estaban clasificadas como
suelo urbano en el planeamiento vigente en julio de 1988. Asimismo, en el
planeamiento posterior, las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en
noviembre de 1989, se clasificaron dichos terrenos como suelo rústico de
protección, por lo que les corresponde una anchura de la servidumbre de
protección de 100 m medidos desde el límite interior de la ribera del mar.
- Por último, en lo que respecta al informe emitido por el Cabildo insular de la
Gomera, puede indicarse que el tramo sobre el que alega acerca de la anchura de
la servidumbre de protección (vértices 198 y 217) se refiere al expediente del
deslinde del tramo colindante comprendido entre playa del Inglés a Charco del
Conde, de referencia DES01/07/38/0001-DES10/01, también en tramitación, por lo
que dichas alegaciones no son objeto de este expediente.
4) En cuanto al resto de alegaciones presentadas que cuestionan la línea de
deslinde, cuyo resumen se encuentra en los apartados V), y VIII), han sido
ampliamente respondidas en el anejo 4, "contestación alegaciones", del proyecto
de deslinde, con el grado de detalle que las mismas requieren y en el informe del
Servicio Periférico de Costas en Tenerife, de 28 de noviembre de 2023, posterior al
trámite de audiencia, que se dan por reproducidos. No obstante, a continuación se
expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar o desestimar las
alegaciones presentadas:
En cuanto a las que pretenden modificar la línea de deslinde para que las
edificaciones de su titularidad no resulten afectadas por la servidumbre de
protección, ha de indicarse que entre los vértices M-231 y M-252, la línea de
deslinde es coincidente con el anterior deslinde aprobado por O.M. de 14 de
octubre de 1977, por lo que no pueden estimarse las mencionadas pretensiones,
por cuanto, de acceder a lo solicitado, quedarían fuera del demanio bienes
calificados como dominio público marítimo-terrestre.
Por otra parte, no es posible estimar la solicitud de la Sociedad Cooperativa
Agrícola Insular de la Gomera de rectificación de la línea de ribera del mar en el
vértice R-88 hacia el exterior, de manera que la parcela de su titularidad quede
libre de la afección de la servidumbre de protección, ha de indicarse que la ribera
del mar se ha trazado por el límite de los terrenos que ostentan las características
definidas en el artículo 3.1 de la Ley de Costas, por lo que de acceder a lo
solicitado significaría excluir de la ribera del mar bienes que tienen las
características de tales.
- En cuanto a las afirmaciones expuestas por el Cabildo insular de la Gomera
acerca de la cartografía ha de manifestarse que para la determinación de los
bienes que deben integrar el dominio público marítimo-terrestre no se ha tomado
como referencia el vuelo cartográfico al que se alude, sino que se ha recurrido a
diferentes herramientas, tales como estudios de pendientes, tomas de muestras,
visitas a campo, análisis de alcances de oleaje, estudio de fotografías históricas,

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Núm. 69