III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-5353)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de las Illes Balears, en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31528

salud, la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente, así
como los criterios previstos por la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
3.1

Instrucciones para acceder a los datos de carácter personal.

1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitado por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo los casos y mediante la forma
legalmente previstos.
Los responsables de los sistemas de información de Historia Clínica Digital del Servicio
de Salud identificarán de forma inequívoca y personalizada a todo profesional que intente
acceder a la información contenida en dichos sistemas de información de una persona
como paciente o persona usuaria y verificarán su autorización. Se deberá dejar constancia
de todo acceso en términos que permitan tener conocimiento de la persona que accede, la
fecha y la finalidad, debiéndose guardar de cada intento de acceso, como mínimo, la
identificación del profesional, el paciente al que se accede, fecha, hora y la documentación
de la historia clínica a la que se ha accedido, además del tipo de acceso.
2. El Departamento de Sanidad, así como el IB-Salut, para el cumplimiento de la
normativa sobre protección de datos, y para la «tutela de la garantía de los derechos de
los ciudadanos en materia de autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica» realizará las auditorías que considere
necesarias para la verificación de la correcta utilización de las historias clínicas
informatizadas, comprobando el acceso a las mismas únicamente del personal
autorizado para ello y su uso exclusivo en el marco de sus competencias profesionales.
3. Asimismo, los profesionales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes dispondrán de un protocolo de acceso a sus sistemas
informáticos que garantice el cumplimiento de las normativas de protección de datos.
3.2

Propiedad intelectual.

a) El IMLCFB reconoce los derechos derivados de la Ley de la Propiedad
Intelectual a favor del Servicio de Salud, tanto del componente de software utilizado
como del conjunto de documentos, diagramas, esquemas y otros elementos previos que
lo forman.
b) El Servicio de Salud cede su componente de software sólo para que lo utilice el
IMLCFB, lo que exceptúa la reproducción, la cesión, la distribución y la transformación.
El IMLCFB se compromete a no ceder su uso –parcial o total– de ninguna manera ni a
ponerlo a disposición de terceras personas.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y otros dos miembros por el Servicio de Salud de las Illes
Balears. La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Quinta. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.

cve: BOE-A-2024-5353
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.