III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-5353)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de las Illes Balears, en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 31529

Vigencia, efectos y modificación del convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que
corresponda a la otra administración firmante.
Tendrá una duración de cuatro años y será prorrogable a su término mediante
acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con antelación a la
expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Séptima.

Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.
Son causas de resolución:

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.
Octava. Publicidad y transparencia.
Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno (BOE de 10 de diciembre).

cve: BOE-A-2024-5353
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes con un plazo
mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.