III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-5353)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de las Illes Balears, en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de marzo de 2024

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la ley de protección de datos personales, y de los presupuestos a cumplir para el acceso
al aplicativo, y en concreto de la necesidad de consentimiento de los interesados para el
acceso al aplicativo, que deberá contemplar los siguientes supuesto:
a) Se incluirá la constancia en el aplicativo del consentimiento del interesado o su
representante, en los supuestos en que así se prevea y tal consentimiento sea
efectivamente prestado.
b) En el caso de fallecidos sometidos a investigación judicial no es necesario
documento de consentimiento.
c) En el caso de personas vivas incursas en procedimiento judicial es preciso
contar con un documento en el que el interesado o su representante, autorice
expresamente el acceso a su historia clínica con mención expresa de los fines para los
que se solicita esta autorización y en su defecto autorización judicial expresa.
d) En el caso de pericias a solicitud de particulares en reclamaciones extrajudiciales
por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor es preciso contar con un
documento en el que el interesado o su representante, autorice expresamente el acceso
a su historia clínica con mención expresa de los fines para los que se solicita esta
autorización.
e) En casos especiales de investigación de reclamaciones por imprudencia
profesional médica es preciso contar con la autorización judicial en todos los casos.
El IMLCFB dispondrá de los protocolos de soporte informático necesario para
configurar los accesos a las herramientas de IB-Salut, los cuales incluyen la conexión a
la red sanitaria y la correcta configuración de los puestos de trabajo de los profesionales
del IMLCFB. No es función del soporte informático del IB-Salut dar soporte a los
profesionales del IMLCFB en la configuración de sus equipos de trabajo.
4. El personal autorizado podrá acceder a los datos de carácter personal
pertenecientes al tratamiento de «Historia Clínica» y que están bajo la responsabilidad
del Servicio de Salud y el cual está publicado en la Sede Electrónica del Organismo.
5. El acceso del personal autorizado del IMLCFB será considerado como una
cesión de datos habilitada por lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre. Y atendiendo a las funciones otorgadas al personal del IMLCFB por la
Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
6. El personal autorizado del IMLCFB que se encarguen del tratamiento pueden
tener acceso a datos de carácter personal reales y no sometidos a ningún tipo de
disociación. En particular, será necesario acceder a datos relativos a la salud de los
ciudadanos, que son datos especialmente protegidos de conformidad con el artículo 9 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. En este sentido, el nivel de seguridad exigido
debe ser el más alto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y el Consejo.
Tercera. Protección de Datos de Carácter Personal.
1. Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados en materia
de protección de datos a cumplir con las disposiciones establecidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Asimismo, ambas partes habrán de actuar de conformidad con lo preceptuado en
la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la
Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la

cve: BOE-A-2024-5353
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Núm. 68