III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-5353)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de las Illes Balears, en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31526

Baleares para la consulta del historial clínico de pacientes incursos en una causa judicial,
cuando sea necesario en la emisión de informes solicitados por la autoridad judicial.
XII. La colaboración establecida en el convenio suscrito, está dando los resultados
previstos de forma ágil y satisfactoria. El tiempo invertido en la petición y remisión de la
información requerida es minimizado de forma sustancial lo que supone, asimismo, una
optimización de los recursos necesarios, con un ahorro de tiempo, gestión y papel.
XIII. A fin de cumplir las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, es necesario establecer las
cláusulas que regularán la comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los
sistemas de información clínica del Servicio de Salud por parte del IMLCFB.
En consideración con lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir un nuevo convenio
para la implementación de un punto de acceso a los Sistemas de Información Clínica
necesarios para las funciones del IMLCFB, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la implantación de un punto de acceso a los
Sistemas de información clínica del IB-Salut en la sede del IMLCFB, para la consulta
del historial clínico de pacientes incursos en una causa judicial, cuando sea necesario
en la emisión de informes solicitados por la autoridad judicial. Dicho acceso será
utilizado por el IMLCFB para lo estrictamente necesario en relación con sus
funciones (artículo 479 LOPJ), como la elaboración de los informes periciales
solicitados por la autoridad judicial, así como la realización de pericias a solicitud de
particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación
de vehículos a motor, en este último supuesto previo consentimiento informado de la
víctima (artículo 5 del Real Decreto 1148/2015 de 18 de diciembre).
Compromisos de las partes.

1. El IB-Salut se compromete a facilitar a la Dirección del IMLCFB el acceso a los
Sistemas de información clínica de su red hospitalaria y de atención primaria, para la
realización de las consultas que resultaran necesarias con el fin de la elaboración de los
informes solicitados por los juzgados, tribunales y fiscalías, así como en la realización de
pericias a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos
relativos a la circulación de vehículos a motor, en este último supuesto previo
consentimiento informado de la víctima (artículo 5 del Real Decreto 1148/2015 de 18 de
diciembre).
El acceso al Sistema de información se limitará a la dirección del IMLCFB o a las
personas autorizadas por la persona titular de la Dirección del IMLCFB.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se
compromete a través del IMLCFB a mantener el deber de secreto y confidencialidad de
los datos a los que tengan acceso, el cual quedará restringido a lo estrictamente
necesario para la elaboración de los informes periciales, así como al riguroso
cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
Los profesionales del IMLCFB justificarán el motivo del acceso a la historia clínica de
cada paciente del IB-Salut dentro de las herramientas a las que tengan acceso.
3. Por parte del IMLCFB se establecerá un sistema de gestión de usuarios en el
que se actualizará permanentemente la lista de personas autorizadas. Además de ello,
se establecerá un protocolo de acceso que garantice el cumplimiento de la normativa de

cve: BOE-A-2024-5353
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.