III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-5380)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31673

Andalucía de promover la correspondiente modificación legislativa, quedando dicho
precepto redactado con el siguiente tener literal:
«Artículo 79. Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal
funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.
El régimen de Seguridad Social del personal funcionario propio y de nuevo
ingreso en la Administración General de la Junta de Andalucía, del personal
funcionario procedente de otras Administraciones y del personal funcionario que
haya ingresado voluntariamente en cuerpos propios de la Administración General
de la Junta de Andalucía será el establecido por la normativa estatal que resulte
de aplicación.»
3.º En relación con el artículo 101, ambas partes interpretan que la referencia al
título de Doctor o de Máster universitario ha de entenderse de conformidad con la
normativa básica en vigor y, por tanto, resultará de aplicación únicamente en los
supuestos en que se disponga por el interesado de alguna de las titulaciones de
conformidad con lo previsto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
4.º En lo concerniente a los artículos 123 y 130, ambas partes coinciden en
entender que habrán de interpretarse y aplicarse de conformidad con lo previsto en la
normativa básica estatal y, singularmente, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como a
los Acuerdos de la Conferencia Sectorial que resulten de aplicación. En especial,
también en lo referente a los periodos máximos temporales establecidos por la
legislación básica en relación con el personal interino.
5.º En lo que respecta al artículo 151.5, ambas partes consideran solventadas las
discrepancias en razón del compromiso que asume la Junta de Andalucía de promover
la correspondiente modificación legislativa, quedando dicho precepto redactado con el
siguiente tener literal:
«El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de
trienios y carrera profesional, reservándose el puesto de trabajo desempeñado con
carácter definitivo. Si se ocupara un puesto con carácter provisional, la reserva se
mantendrá mientras el puesto no se cubra por los procedimientos previstos en
esta ley. El tiempo de permanencia en esta situación será computable, a efectos
de derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, en los
supuestos de excedencia por cuidado de familiares previstos en la normativa
básica estatal y en los términos establecidos por ella.»
6.º En relación con el artículo 152, apartados 2 y 4, ambas partes consideran
solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Junta de
Andalucía de promover la correspondiente modificación legislativa, quedando tales
apartados de dicho precepto redactados con el siguiente tener literal:
«2. Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendrán derecho a la
reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período
a efectos de antigüedad y carrera profesional, aplicándose, en cuanto a los
derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, lo establecido
en la normativa básica estatal. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se
podrá prorrogar este período por tres meses y hasta un máximo de dieciocho, a
contar desde el inicio de la excedencia, con idénticos efectos a los señalados
anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la
víctima.»
(…)

cve: BOE-A-2024-5380
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 68