III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-5380)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
5380

Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 13 de febrero de
2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución
de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 5/2023, de 7 de
junio, de la Función Pública de Andalucía
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º En relación con los artículos 76 y 80, ambas partes coinciden en considerar que
se interpretarán y aplicarán de acuerdo con la normativa básica estatal y, en particular,
con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3
de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. En consecuencia,
ambas partes concuerdan en que los complementos a los que aluden los indicados
preceptos de la norma autonómica deben entenderse referidos a conceptos retributivos y
no de Seguridad Social, no pudiendo por ello, en ningún caso, afectar al régimen de la
Seguridad Social.
Con el objeto de dotar de claridad a la interpretación de estos preceptos, la Junta de
Andalucía promoverá la correspondiente modificación normativa a efectos de suprimir la
división del Título VI en capítulos, interpretándose en todo caso el precepto como una
mejora retributiva no integrada en el régimen de Seguridad Social.
2.º En lo que respecta al artículo 79, apartados 1 y 2, ambas partes consideran
solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Junta de

cve: BOE-A-2024-5380
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 76, 79, 80, 101, 123, 130, 147, 151, 152 y las
disposiciones adicionales quinta, vigesimotercera, vigesimoctava y trigésima séptima de
la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, ambas partes las
consideran solventadas respecto de los preceptos objeto del presente acuerdo, con
arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones: