III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-5380)
Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

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«4. Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia, las funcionarias
tendrán derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, durante el
período previsto en la normativa básica estatal, a las prestaciones familiares por
hijo o hija a cargo.»
7.º En lo relativo a la disposición adicional quinta, ambas partes coinciden en
considerar que su interpretación y, especialmente, las menciones a las profesiones
tituladas y a la «profesión regulada de Trabajo Social», se ajustará en cualquier caso a lo
dispuesto al efecto por la legislación del Estado relativa a las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales de acuerdo con la
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con las profesiones tituladas y
reguladas. En este sentido, ambas partes coinciden en que sólo el Estado puede
reconocer el carácter habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Trabajo
Social a un título universitario oficial».
8.º En lo que respecta a la disposición adicional trigésima séptima y atendiendo a la
vigencia actual de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que
se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, ambas partes coinciden
en considerar que la interpretación y aplicación del precepto se realizará de acuerdo con
la legislación básica del Estado.
9.º En lo que concierne al artículo 147 y las disposiciones adicionales
vigesimotercera y vigesimoctava, ambas partes coinciden en considerar que quedan
también resueltas las controversias.

cve: BOE-A-2024-5380
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II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada exclusivamente
respecto de los preceptos indicados en este acuerdo.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».–El Ministro de Política Territorial y Memoria
Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz Cabello.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X