III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-5363)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Alicante, para el desarrollo de actividades formativas, culturales y de extensión universitaria con internos en el Centro Penitenciario de Alicante II (Villena).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024
Protección de datos.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento
General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulta
aplicable la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales
tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como cualquier otra
norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado
cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las
actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso
y según resulten aplicables, en los apartados a), b) y e) del artículo 6 del Reglamento
General de Protección de Datos, el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, en
relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de
este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento
de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto
del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de
datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad
del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme
a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o
acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad mejorar el desarrollo
personal de la población interna, en particular a través de la formación de la misma, y se
clasificarán en las siguientes categorías de: datos identificativos.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o,
si corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los
datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada
una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de
los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de
carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.

cve: BOE-A-2024-5363
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.

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