III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-5363)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Alicante, para el desarrollo de actividades formativas, culturales y de extensión universitaria con internos en el Centro Penitenciario de Alicante II (Villena).
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 31568

Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Séptima. Imagen institucional.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este
convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y la Universidad de Alicante aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.
Octava. Comisión Mixta.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y, por lo que respecte a la Universidad
de Alicante, por quien ocupe el vicerrectorado con competencias en extensión
universitaria.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Universidad
de Alicante, así como la designación del secretario, que actuará con voz, pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la
Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse en
el marco del presente convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Serán de aplicación a la actuación de esta comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la
Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, será publicado en el Portal de
Transparencia de la Administración General del Estado.
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia
del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la UA podrán acordar,
expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2024-5363
Verificable en https://www.boe.es

Décima.