III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-5363)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Alicante, para el desarrollo de actividades formativas, culturales y de extensión universitaria con internos en el Centro Penitenciario de Alicante II (Villena).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31566

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Alicante, para la
organización, programación y gestión de actividades propias de la extensión
universitaria, académicas, culturales, sociales, así como actividades y proyectos de
divulgación y formación en el Centro Penitenciario de Alicante II (Villena), excluidas las
prácticas de alumnos. El presente convenio supone la asunción de compromisos
iniciales a desarrollar en convenios específicos que contribuyan a su desarrollo más
específico.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.

que

asume

la

Secretaría

General

de

Instituciones

1. Facilitar los cauces de relación y de información que se requieran para la
realización de las actividades objeto del convenio, promoviendo su ejecución.
2. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su
actividad en los centros penitenciarios, que estarán a su vez obligadas a portarlas en
lugar visible en todo momento.
Tercera.

Compromisos que asume la Universidad de Alicante.

1. Diseñar conjuntamente con la Secretaría General las actividades a desarrollar, la
planificación, horario y coordinación de las mismas, así como favorecer la realización de
las actividades objeto del presente convenio, facilitando su puesta en marcha y
ejecución.
2. El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
3. La cobertura de los riesgos de las personas que por parte de la Universidad de
Alicante vayan a participar en las actividades objeto del convenio pertenece al ámbito del
régimen general previsto por la Universidad para estos y otros supuestos.
Confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, serán considerados como información
confidencial todos los datos relativos a la persona reclusa, personal de Instituciones
Penitenciarias, medios, sistema de seguridad, horarios y demás informaciones sobre
cuestiones operativas sobre la ejecución del mismo, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.

cve: BOE-A-2024-5363
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.