III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-5363)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Alicante, para el desarrollo de actividades formativas, culturales y de extensión universitaria con internos en el Centro Penitenciario de Alicante II (Villena).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Lunes 18 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31565

Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y
reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho
objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y
asistenciales.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario,
aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición
de los internos de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su
desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan
cumplido la pena que les ha sido impuesta.
En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
entre otras, las siguientes funciones:
– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.
– El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos.
– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la
personalidad de los internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales,
así como la promoción de actividades culturales y deportivas.
– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no
gubernamentales en los centros penitenciarios.

Que la Universidad de Alicante contempla en sus Estatutos el desarrollo de
actividades de extensión universitaria, dirigidas a cualquier integrante de la comunidad
universitaria y a la sociedad en general, con el fin de contribuir a la difusión del
conocimiento y la cultura, la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción del deporte,
la mejora de la calidad de vida y la protección del medio ambiente, como presupuestos
del progreso social (artículo 131.1 del Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por
el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante).
Sexto.
Que la Universidad de Alicante está en disposición de ofrecer realización de
actividades propias de extensión universitaria, académicas, culturales, sociales que
favorezcan el desarrollo integral de los internos en el centro penitenciario.

cve: BOE-A-2024-5363
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Quinto.