III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-5255)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la V Adenda al Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

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competentes por razón de la materia la firma de los convenios de colaboración con el
Estado.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente
Adenda modificativa, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE núm. 246, de fecha 12 de
octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la
apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, dispone
en su artículo 5 la concesión directa de una subvención, por importe de 8 millones de
euros, con objeto de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y
mejorar el destino, de modo que se palíen en la mayor medida posible los efectos de la
insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
Segundo.
Que el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, establece que la
concesión de esta subvención se instrumente mediante la formalización de un convenio
entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma, según lo previsto
en el artículo 65.3, en relación con el artículo 66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Tercero.
Que el 22 de noviembre de 2019 se suscribe el convenio por el que se determinan
las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado
de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad Autónoma de
Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE 12 de
octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la
apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook –el
convenio en adelante–.
El convenio incluye un anexo en el que se recogen las actuaciones a realizar en cada
isla de la Comunidad Balear con el importe de subvención máximo destinado a cada una
de las actuaciones, salvo para la isla de Menorca para el que no se incluye desglose de
actuaciones.

Que la cláusula quinta.2 del convenio establece que «el plazo para la ejecución de
las actuaciones será el recogido en el anexo del presente convenio, si bien el mismo
podrá abordarse anticipadamente cuando las características lo permitan».
El anexo no estableció plazo de ejecución, pero en atención a lo establecido en la
cláusula novena («Este convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma hasta el 1
de marzo de 2022») y el punto cuarto de la cláusula quinta, que se transcribe a
continuación, las actuaciones tenían que ejecutarse antes del 1 de marzo de 2021.
La cláusula quinta.4 del convenio establece que «El plazo para la justificación de las
actuaciones será de un año, a partir del día siguiente al de conclusión del plazo de
ejecución de las actuaciones. No obstante, y en el supuesto de que la ejecución de la
actuación supere un año, deberá presentarse anualmente la justificación de la parte de la
ejecución llevada a cabo, dentro de los tres meses siguientes al año de inicio de la
actuación».

cve: BOE-A-2024-5255
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.