III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-5255)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la V Adenda al Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

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Quinto.
Que el convenio prevé la posibilidad de modificar sus términos en las siguientes
cláusulas:
– Cláusula quinta.3 «De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 19 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando surjan
circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas, económicas o de
ejecución esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario
podrá solicitar la correspondiente modificación que requerirá la autorización previa de la
Secretaria de Estado de Turismo y se recogerá en una adenda».
– Cláusula décima. Modificación. «Cualquiera de las partes podrá proponer la
modificación del convenio siempre que alguna circunstancia sobrevenida con
posterioridad a su firma así lo aconseje para la mejor consecución del objeto del
convenio. La parte que proponga la modificación deberá comunicarlo por escrito a la otra
parte, y deberá acompañar un informe justificando su propuesta. En todo caso, y ante
ese informe, la Secretaría de Estado de Turismo aprobará si procede la modificación
propuesta, que requerirá adenda de modificación que deberá cumplir con todos los
trámites y autorizaciones necesarias».
Sexto.
Que, en virtud de lo anterior, el convenio ha sido modificado en cuatro ocasiones por
diversas Adendas:
En fecha 19 de noviembre de 2021, se firmó la primera adenda mediante la cual, se
amplió el plazo de ejecución las actuaciones recogidas en el anexo, su plazo de
justificación y la vigencia del convenio, ampliándose hasta 2 de noviembre de 2024.
Además, se incluyó en el anexo la relación de actuaciones a realizar en Menorca (sin
desglosar el importe máximo de subvención a destinar a cada una de ellas).
Seguidamente, y debido a la paralización de los plazos administrativos y los
problemas de abastecimiento de materiales provocados como consecuencia de la
pandemia provocada por la COVID-19, el 25 de marzo de 2022 se firmó una segunda
adenda, por la que se volvieron a ampliar los plazos de ejecución de diversas
actuaciones. En concreto, se modificaron las siguientes actuaciones:
– De la isla de Mallorca, las actuaciones 3, 5, 7 y 8.
– La actuación de la isla de Ibiza.
– De la isla de Menorca, todas las actuaciones excepto la 10.4 y la 10.8.

– Cláusula Quinta.2 fijó como plazo general que «En todo caso, la conclusión del
plazo de ejecución será el 30 de enero de 2025».
– Cláusula Quinta.4 estableció que «En todo caso, la conclusión del plazo de la
justificación de las actuaciones será el 31 de enero de 2026».
– Cláusula Novena, determinando que «Este convenio surtirá efectos a partir de la
fecha de su firma hasta el 31 de enero de 2026».
Esta adenda, supuso además la supresión en el anexo de la siguiente actuación
prevista en la isla de Menorca 10.6 «Proyecto de reordenación y mejora del
aparcamiento público de Serpentona, de Ciutadella».
Por último, el 27 de octubre de 2023 se firmó una cuarta adenda, por la que se
amplió el plazo de ejecución de la actuación siguiente prevista en el anexo: 7.

cve: BOE-A-2024-5255
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El 28 de junio de 2023, como consecuencia de diversas vicisitudes surgidas en la
ejecución de distintas actuaciones se firmó la tercera adenda, por la que se modificaron
los plazos de ejecución previstos en el anexo, y además se modificaron las siguientes
Cláusulas del convenio inicial: