III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-5255)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la V Adenda al Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31215

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
5255

Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo,
por la que se publica la V Adenda al Convenio por el que se determinan las
condiciones de concesión de una subvención nominativa a la Comunidad
Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de
octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la
apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas
Cook.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la V Adenda al convenio por el que se determinan las condiciones de
concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la
Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de
octubre (BOE 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para
paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial
Thomas Cook.
Madrid, 8 de marzo de 2024.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo
Rodríguez.
ANEXO
V Adenda al Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de
una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad
Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-Ley 12/2019, de 11 de
octubre (BOE 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para
paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo
empresarial Thomas Cook

De una parte, don Jordi Hereu Boher, Ministro de Industria y Turismo, nombrado por
Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del
Gobierno, que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 61.k) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; y en la Orden de
fecha 4 de marzo de 2024 de avocación de la competencia para la firma de la presente
Adenda, previamente delegada en la persona titular de la Secretaría de Estado de
Turismo (artículo 5 a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los
límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias;
Y, de otra parte, don Jaume Bauzá Mayol, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes
del Gobierno de Illes Balears nombrado por Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la
presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros
de Gobierno de las Illes Balears, actuando en nombre y representación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como Entidad
beneficiaria, en el ejercicio de las competencias en turismo, cultura y deporte, atribuidas
por el artículo 2.7 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes
Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de
las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y
según lo previsto en el artículo único del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del
presidente de las Illes Balears, por el cual delega en los titulares de las consejerías

cve: BOE-A-2024-5255
Verificable en https://www.boe.es

Illes Balears, 7 de marzo de 2024.