III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-5258)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con Euskadiko Pottokazaleen Federazioa-Federación de Criadores de Poney Vasco de Raza Pottoka de Euskadi, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31230

e) Citar como colaborador al BGA sito en Colmenar Viejo (Madrid), y al MAPA, en lo
que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda
realizarse de los resultados de dichas actividades.
f) Como asociación de criadores reconocida de forma oficial por la autoridad
competente, cumplir todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 45/2019,
de 8 de febrero.
Tercera.

Financiación.

Las actuaciones objeto del presente convenio no suponen contraprestación
económica alguna a favor de la asociación por parte del MAPA ni compromiso de gasto
para este Departamento.
Los costes de funcionamiento del BGA se sufragan a través del contrato de servicio
vigente «Gestión Banco de Germoplasma Animal» ejecutado por el Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, propietario del CENSYRA de
Colmenar Viejo, o el que en un futuro sustituya a éste.
En ningún caso la firma del presente convenio conllevará un compromiso de gasto
para E.PO.FE.
Cuarta. Régimen de personal.
El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización
de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por
E.PO.FE. realice alguna actividad en las dependencias del BGA. Así, el personal de la
asociación continuará siendo tal, sin que exista la más mínima apariencia de relación
laboral o de sometimiento al poder de dirección de la Administración General del Estado.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea la
Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
1.

Composición:

a) Por parte del MAPA: El/La Subdirector/a General de Medios de Producción
Ganadera que actuará como Presidente/a de la Comisión o persona a quien designe al
efecto como sustituto, y otro/a funcionario/a de dicha Subdirección designado por el
Subdirector/a que actuará como Secretario/a de la Comisión.
b) Por parte de BGA: El responsable técnico del BGA.
c) Por parte de los propietarios de las dosis, el Presidente de E.PO.FE., o persona
a quien designe al efecto como sustituto.
2.

Funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.
b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de
interés.
Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:

La Comisión se constituirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en
relación al depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria,
siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será
precisa la unanimidad de ambas partes.

cve: BOE-A-2024-5258
Verificable en https://www.boe.es

3.