III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-5258)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con Euskadiko Pottokazaleen Federazioa-Federación de Criadores de Poney Vasco de Raza Pottoka de Euskadi, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31229

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las
partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de
material genético de la raza pura equina Pottoka a depositar en el BGA.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se
compromete a:
a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético
de la raza pura equina Pottoka que deposite E.PO.FE., en el BGA.
b) Reconocer la propiedad del material de esta raza depositado en el BGA a
E.PO.FE., que deposita el material.
No obstante, en caso de disolución de la asociación el material depositado pasará a
ser titularidad del Estado Español, el cual sólo podrá emplear dicho material en los
supuestos contemplados en el punto 1.c de esta cláusula Segunda.
c) Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de
Zootecnia («CNZ»), para el uso por parte de E.PO.FE., o por la entidad o persona física
que esta autorice, en las siguientes circunstancias:
1. Reconstitución de una raza extinta.
2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el
incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos
en la población silvestre.
3. Destrucción en el Banco de Germoplasma de Origen del duplicado del material
depositado en el BGA.
d) Citar como colaboradora a E.PO.FE., en lo que se refiere al contenido de este
convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas
actividades.

a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de
elección de las muestras, comunicando al BGA los datos del mismo con la suficiente
antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en
las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.
b) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro
de las instalaciones del BGA, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la
Dirección del citado Banco.
c) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material
depositado en el BGA y el correcto manejo tras su retirada a la CNZ, con el objeto de
que este informe sobre su utilización.
d) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del párrafo 1 de la presente cláusula, el
responsable de la retirada del material genético del BGA tendrá la obligación de reponer
el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las
empleadas para las dos finalidades consideradas.

cve: BOE-A-2024-5258
Verificable en https://www.boe.es

2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, E.PO.FE. se
compromete a: