III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-5258)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con Euskadiko Pottokazaleen Federazioa-Federación de Criadores de Poney Vasco de Raza Pottoka de Euskadi, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31228

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) del Real Decreto 430/2020,
de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del
departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material
genético de las especies ganaderas.
Segundo.
En el apartado B del anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que
se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza
pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el
Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se
modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre;
1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro
de Selección y Reproducción Animal («CENSYRA») de Colmenar Viejo como institución
que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal («BGA»), de acuerdo con el
artículo 16.2, del citado Real Decreto.
Tercero.
E.PO.FE., de acuerdo con el artículo 7 y siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8
de febrero, está interesada en la conservación del material genético de la raza pura
equina Pottoka, a depositar en el BGA, como parte de las actividades contempladas
dentro del programa de cría de su raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del
artículo 11.d del citado real decreto que prevé que las asociaciones de criadores creen
un banco de germoplasma de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y el envío de una
copia de seguridad al BGA, conforme a lo previsto en el artículo 16.
Cuarto.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y E.PO.FE. están
interesados en colaborar en aras de mejorar la ejecución de los programas de cría de las
razas puras en España, en especial de aquellas autóctonas.

Dicha colaboración se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen
jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-5258
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.