III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-5258)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con Euskadiko Pottokazaleen Federazioa-Federación de Criadores de Poney Vasco de Raza Pottoka de Euskadi, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024
Sexta.

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Modificación y extinción.

1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes,
mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el
material genético de la raza pura equina Pottoka depositado por E.PO.FE. en el BGA,
permanecerá en el mismo, salvo que esta solicite su devolución.
3. En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización por
perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las
partes.
Séptima. Efectos y duración.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de 15 años de acuerdo con lo previsto
reglamentariamente en el artículo 16.5 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y
podrá ser prorrogado hasta un período de 4 años adicionales por acuerdo de las partes.
Octava. Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de
conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.

cve: BOE-A-2024-5258
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda
convenido, se firma el presente convenio en el lugar y fecha en el inicio indicados.–El
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de
enero).–El Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando
Miranda Sotillos.–El Presidente de Euskadiko Pottokazaleen Federazioa–Federación de
Criadores de Poney Vasco de Raza Pottoka de Euskadi (E.PO.FE.), Teodoro Fernández
Meabe.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X