III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-5264)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Unicef Comité Español, la Universidad Santiago de Compostela y el Consejo General de Ingeniería en Informática de España, para la realización de un estudio sobre el impacto de la tecnología en la infancia y adolescencia y actuaciones para maximizar las ventajas derivadas del uso de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia y minimizar sus riesgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31275

− Niños y adolescentes necesitan seguir aprendiendo y desarrollando capacidades
que les permita aprovecharse del uso saludable de la tecnología.
− El sistema educativo es clave y requiere contar con la formación y recursos
necesarios para acompañar a niños y adolescentes en la transformación digital.
− Las entidades e instituciones deben comprometerse con la protección, educación y
prevención en el entorno digital, para favorecer el ejercicio de los derechos digitales de
niños y adolescentes.
− La industria tecnológica tiene un rol importante en los desarrollos, contenidos y
servicios para la infancia, que deben cumplir con unos requisitos éticos que favorezcan
el cumplimiento de los derechos de la infancia.
VII. En este contexto, Red.es, UNICEF Comité Español, la USC y el CCII
comparten un interés mutuo en promover la defensa y el ejercicio de los derechos
digitales de los niños y las niñas, y el debate en torno al impacto de la tecnología en la
infancia.
Asimismo, consideran que la puesta en común de su expertise en la investigación de
la tecnología y sus impactos, así como en la promoción y defensa de los derechos de la
infancia, puede resultar en beneficio de la sociedad general, y los niños y las niñas en
particular, generando conocimiento de valor para el impulso de iniciativas tanto del sector
público como de la sociedad civil, así como de los proveedores de servicios y medios
digitales, por un entorno digital libre, amigable con los niños y las niñas y respetuoso de
sus derechos digitales.
Que, a tal efecto Red.es, UNICEF Comité Español, la USC y el CCII suscriben el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es doble:
– Incrementar el conocimiento sobre el impacto de las tecnologías digitales en la
infancia y la adolescencia mediante la realización de un estudio de referencia nacional e
internacional de amplio alcance, usando técnicas cualitativas y cuantitativas, con una
muestra de aproximadamente 100.000 alumnos pertenecientes a alrededor de 500
centros educativos (entre centros de primaria y secundaria) y difundirlo en los ámbitos
adecuados;
– Utilizar los resultados del estudio para maximizar las ventajas derivadas del uso de
las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia y minimizar sus riesgos
mediante la elaboración de guías informativas y recomendaciones para las partes
interesadas (niños y niñas, adolescentes, padres y madres, personas que intervienen en
el proceso educativo, ciudadanía en general y agentes públicos y privados) y un plan de
comunicación y difusión de estas guías y recomendaciones.
Actuaciones.

Las actuaciones que se desarrollarán para conseguir los objetivos establecidos en la
cláusula primera se abordarán en dos bloques. En el primero, se incluyen las
actuaciones para conocer el impacto de las tecnologías digitales en la infancia y la
adolescencia. En el segundo, a partir de las conclusiones obtenidas en el primer bloque,
se incluyen las actuaciones destinadas a fomentar el uso adecuado de las tecnologías
digitales en estos colectivos.
A. Bloque 1: Actuaciones destinadas a la realización y difusión de un estudio que
permita incrementar el conocimiento sobre el impacto de las tecnologías digitales en la
infancia y la adolescencia.

cve: BOE-A-2024-5264
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.