III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-5264)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Unicef Comité Español, la Universidad Santiago de Compostela y el Consejo General de Ingeniería en Informática de España, para la realización de un estudio sobre el impacto de la tecnología en la infancia y adolescencia y actuaciones para maximizar las ventajas derivadas del uso de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia y minimizar sus riesgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

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conforme al Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y
demás legislación nacional en la materia.
Las partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos
sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en
particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del
tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones
de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de
seguridad necesarias.
En todo caso, las partes deberán recoger la aceptación de la cesión de datos de las
entidades participantes en las actuaciones enmarcadas en el convenio, para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable en el ámbito de protección de datos.
Octava. Propiedad Intelectual.
La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución del convenio
corresponderá de forma conjunta y a partes iguales a Red.es, UNICEF Comité Español,
USC y CCII.
La totalidad de la documentación y contenido multimedia que se genere y publique
en virtud del presente convenio deberá contener los logotipos institucionales de todas las
partes.
La propiedad intelectual de los informes elaborados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en la cláusula segunda corresponderá a todas las Partes firmantes
del convenio, con la obligación de reconocimiento de la copropiedad recíproca por cada
una de ellas. Todas las Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos
que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las
limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea
aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos
tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o
modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con
ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.
El convenio no dará derecho a una de las Partes a usar a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo
que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente
convenio.
Novena.

Principio de Igualdad.

Décima.

Vigencia y modificación.

El presente convenio tiene una vigencia de dos (2) años a contar desde la fecha de
la publicación en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO).
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona con el consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Adicionalmente debe publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

cve: BOE-A-2024-5264
Verificable en https://www.boe.es

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de
mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el convenio, informarán la
aplicación de este. Las partes procurarán de forma activa la integración de esos
principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del convenio y de los que lo
desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.