III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-5264)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Unicef Comité Español, la Universidad Santiago de Compostela y el Consejo General de Ingeniería en Informática de España, para la realización de un estudio sobre el impacto de la tecnología en la infancia y adolescencia y actuaciones para maximizar las ventajas derivadas del uso de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia y minimizar sus riesgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31282

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión de Seguimiento se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el
grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución del convenio, que a tal fin le
serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del
convenio.
En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes actuaciones:
I. Evaluar y aprobar el Plan de Trabajo, incluyendo la Memoria Técnica y
Económica.
II. Revisar y aprobar una Memoria Anual de Actuaciones y la certificación con la
justificación de gastos derivados de la ejecución del proyecto total en cada ejercicio
económico.
III. Evaluar el logro de los objetivos del convenio, mediante:

IV. Acordar que las cantidades no ejecutadas en una anualidad puedan ser
ejecutadas en la anualidad siguiente en función de la evolución de la ejecución del objeto
y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un
incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
Adicionalmente a las funciones previstas en el convenio, la Comisión de Seguimiento
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo y
podrá proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios
aconsejables en el Plan anual de actuaciones para la mejor ejecución del convenio
siempre que no se modifique el mismo, el cual solo puede ser modificado por adenda
modificativa. En ese sentido, podrá proponer la tramitación de adendas al convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas
deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula décima.
Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en
un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus
miembros.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo
que se refiere a la designación de sus miembros.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta Comisión se
regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II, sección 3, del título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados, o en la ley que la
sustituya.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, contando a la Presidencia de la
Comisión de Seguimiento con voto de calidad para resolver en caso de empate.
Séptima.

Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo

cve: BOE-A-2024-5264
Verificable en https://www.boe.es

a) La realización del seguimiento de la evolución anual de los indicadores previstos
en el Plan de Trabajo. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier momento
información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer modificaciones o
incorporaciones de otros indicadores que considere relevantes para medir las
actuaciones previstas en el convenio.
b) La revisión de las actuaciones llevadas a cabo cada año que deberán ser
incluidas en la Memoria Anual de Actuaciones.