III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-5264)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Unicef Comité Español, la Universidad Santiago de Compostela y el Consejo General de Ingeniería en Informática de España, para la realización de un estudio sobre el impacto de la tecnología en la infancia y adolescencia y actuaciones para maximizar las ventajas derivadas del uso de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia y minimizar sus riesgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

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entidades. Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de
estos se acompañará a la certificación para su valoración y aprobación por la Comisión
de Seguimiento. Una vez aprobados por la Comisión de Seguimiento dichos gastos, se
realizarán, en los casos que proceda, la transferencia de fondos entre las partes
implicadas.
En ningún caso las partes podrán imputar como costes empleados para el desarrollo
de las actuaciones previstas en la cláusula segunda aquellos derivados de actuaciones
cuya ejecución ya estuviera prevista dentro de su actividad ordinaria y, por tanto, se fuera
a realizar en todo caso al margen de este convenio.
La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad
presupuestaria de las partes.
Adicionalmente, las partes presentarán anualmente, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, una certificación que incluya la documentación de todos los gastos
incurridos y las transferencias satisfechas, así como una Memoria con todas las
actuaciones e hitos conseguidos y avances realizados durante el año correspondiente.
Quinta.

Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula sexta realizará el seguimiento de estas, sin
perjuicio de las competencias de las restantes partes.
Todas las actuaciones incorporarán con carácter obligatorio una batería de
indicadores de seguimiento e impacto que deberá incluirse en el Plan de Trabajo que
aprueba la Comisión de Seguimiento.
La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de las actuaciones
desarrolladas cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento para su
aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar en cualquier
momento información acerca del progreso de los indicadores, así como proponer otros
indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el
presente convenio.
Las partes facilitarán a la Comisión de Seguimiento toda la información que sea
necesaria para la medición de dichos indicadores, conforme a lo establecido en la
cláusula tercera de Obligaciones de las Partes.
Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión
Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante, la «Comisión de Seguimiento»)
que estará compuesta por seis (6) miembros: tres (3) por parte de Red.es, uno (1) por
parte de UNICEF Comité Español, uno (1) por parte de USC y uno (1) por parte del CCII.
Los miembros de esta Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por las
personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de
cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la
convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta
de esta.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al representante de
Red.es, y corresponderá a Red.es designar un secretario/a que actuará con voz, pero sin
voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las
asesores/as que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno.
La Comisión de Seguimiento se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un
plazo no superior a dos meses desde la eficacia del convenio. Asimismo, esta Comisión
se reunirá al menos una vez al año y tantas veces como lo solicite cualquiera de sus
miembros. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar tanto en
modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales
como audio/videoconferencia o correo electrónico.

cve: BOE-A-2024-5264
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.