III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-5264)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Unicef Comité Español, la Universidad Santiago de Compostela y el Consejo General de Ingeniería en Informática de España, para la realización de un estudio sobre el impacto de la tecnología en la infancia y adolescencia y actuaciones para maximizar las ventajas derivadas del uso de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia y minimizar sus riesgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

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IX. Desarrollar talleres con la industria tecnológica (actuación núm. B.6).
X. Organizar una jornada multiactor, en colaboración con UNICEF Comité Español,
ONTSI y USC, sobre políticas digitales para la infancia y la adolescencia (actuación núm.
B.8).
Las Partes se comprometen a acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento
cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las
actuaciones previstas en este convenio, así como para su comunicación, en los términos
recogidos en la cláusula sexta.
En caso de incumplimiento de dichas obligaciones y compromisos por parte de
alguno de los firmantes, será de aplicación lo previsto al efecto en la cláusula
decimotercera del convenio.
Cuarta.

Financiación.

El presupuesto máximo estimado de las actuaciones previstas en la cláusula
segunda será de ochocientos diez mil euros (810.000 €) de los cuales:
Red.es destinará al convenio hasta un máximo de quinientos veinticinco mil euros
(525.000 €) para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y
siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula tercera en los
términos siguientes:
– Primera anualidad: Doscientos cuarenta y cinco mil euros (245.000 €).
– Segunda anualidad: Doscientos ochenta mil euros (280.000 €).
Por su parte, y durante la vigencia del convenio, UNICEF Comité Español destinará
al convenio hasta un máximo de ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) para el
desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y siguiendo la definición
de compromisos contemplados en la cláusula tercera en los términos siguientes:
– Primera anualidad: Ochenta y cinco mil euros (85.000 €).
– Segunda anualidad: Noventa mil euros (90.000 €).
Por su parte, y durante la vigencia del convenio, USC destinará al convenio hasta un
máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) para el desarrollo de las actuaciones
previstas en la cláusula segunda y siguiendo la definición de compromisos contemplados
en la cláusula tercera en los términos siguientes:
– Primera anualidad: Treinta mil euros (30.000 €).
– Segunda anualidad: Veinte mil euros (20.000 €).
Por su parte, y durante la vigencia del convenio, CCII destinará al convenio hasta un
máximo de sesenta mil euros (60.000 €) para el desarrollo de las actuaciones previstas
en la cláusula segunda y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la
cláusula tercera en los términos siguientes:

La Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta,
aprobará un Plan de Trabajo, incluyendo la Memoria Técnica y Económica, que
contendrá, al menos, las actuaciones a realizar, los hitos a alcanzar y la estimación de
costes de las diversas actuaciones a desarrollar durante la ejecución del convenio. Tras
la consecución de cada hito, las partes presentarán, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, una certificación con la justificación de gastos derivados de la ejecución de
las actividades abordadas para alcanzarlos. Esta certificación se realizará sobre la base
de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que
constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por cada una de las

cve: BOE-A-2024-5264
Verificable en https://www.boe.es

– Primera anualidad: Treinta y cinco mil euros (35.000 €).
– Segunda anualidad: Veinticinco mil euros (25.000 €).