III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-5264)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Unicef Comité Español, la Universidad Santiago de Compostela y el Consejo General de Ingeniería en Informática de España, para la realización de un estudio sobre el impacto de la tecnología en la infancia y adolescencia y actuaciones para maximizar las ventajas derivadas del uso de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia y minimizar sus riesgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024
4.

Sec. III. Pág. 31279

Obligaciones de la USC.

La USC se obliga y compromete a:
I. Ejercer la asesoría científica en todas y cada una de las acciones que engloba el
convenio, en especial, en todas aquellas relacionadas con el estudio.
II. Gestionar el Comité científico del proyecto, proponiendo su composición inicial,
reglas de funcionamiento y gestionando las reuniones y participación de sus miembros
en las actividades del Comité (actuación núm. A.1).
III. Proponer, conjuntamente con el CCII, la metodología a usar para la realización
del estudio, con especial responsabilidad sobre las técnicas, tanto cuantitativas como
cualitativas, a utilizar en el mismo (actuación núm. A.2).
IV. Corresponsabilizarse, conjuntamente con UNICEF Comité Español, de la
ejecución del trabajo de campo cualitativo y de su análisis (actuación núm. A.3).
V. Corresponsabilizarse, conjuntamente con CCII y UNICEF Comité Español, de la
elaboración de la propuesta de informe global para el conjunto de España (actuación
núm. A.5).
VI. Elaborar materiales para presentar en diferentes foros, seminarios o simposios
académicos, así como papers en revistas científicas de impacto internacional para
garantizar la proyección científica del estudio (actuación núm. A.9).
VII. Organizar un seminario donde presentar los resultados del estudio (actuación
núm. A.9).
VIII. Coorganizar una jornada multiactor, en colaboración con UNICEF Comité
Español, ONTSI y CCII, sobre políticas digitales para la infancia y la adolescencia
(actuación núm. B.8).
5.

Obligaciones específicas del CCII:

I. Ejercer la dirección tecnológica del proyecto, estableciendo metodologías,
mejores prácticas y directrices, así como la implementación de procedimientos para la
gestión de la calidad.
II. Proponer, juntamente con la USC, la metodología a usar para la realización del
estudio, con especial responsabilidad sobre las técnicas cuantitativas (actuación núm.
A.2).
III. Responsabilizarse de la ejecución del trabajo de campo cuantitativo y de su
análisis (actuación núm. A.4).
IV. Responsabilizarse, juntamente con USC y UNICEF Comité Español, de la
elaboración de la propuesta de informe global para el conjunto de España (actuación
núm. A.5).
V. Responsabilizarse de la elaboración de las propuestas de los informes
individuales por Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía
(actuación núm. A.6).
VI. Elaborar las propuestas de los informes individuales por centro o unidad
educativa que colaboren en la realización del estudio (actuación núm. A.7).
VII. Responsabilizarse del tratamiento y anonimización de los datos y de su
publicación en abierto junto con las herramientas necesarias para facilitar su consulta y
descarga en un sitio web del proyecto para que puedan ser reutilizados por el mundo
académico e investigador; por la ciudadanía; y el sector infomediario; así como para su
publicación en el portal de datos abiertos de la administración pública española
(datos.gob.es) (actuación núm. A.8).
VIII. Elaborar, junto con UNICEF Comité Español y ONTSI, la documentación sobre
el estudio para presentar en diferentes foros profesionales del ámbito sociosanitario,
educativo y comunitario, así como en áreas especializadas relacionadas con el
desarrollo tecnológico, de forma que se garantice la proyección social del estudio
(actuación núm. A.10).

cve: BOE-A-2024-5264
Verificable en https://www.boe.es

El CCII se obliga y compromete a: