III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-5264)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Unicef Comité Español, la Universidad Santiago de Compostela y el Consejo General de Ingeniería en Informática de España, para la realización de un estudio sobre el impacto de la tecnología en la infancia y adolescencia y actuaciones para maximizar las ventajas derivadas del uso de las tecnologías digitales en la infancia y la adolescencia y minimizar sus riesgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

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El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las Partes firmantes
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos
trámites establecidos para su suscripción.
Undécima.

Extinción y resolución.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
– El acuerdo unánime de las partes.
– La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y establecidos en el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante, y en la medida de lo posible, las partes, ante una posible resolución, se
comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el
plazo que se establezca en la propia resolución.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las partes.
Duodécima.

Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo la resolución de las
controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y
efectos que pudieran derivarse del convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de
las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de
las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las
Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización. De acuerdo con el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y
la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
Los trabajos que hubieran comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se
verán afectados produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa
finalización.

cve: BOE-A-2024-5264
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Decimotercera.