III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-5250)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Atef Omaïs, para la colaboración en la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

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improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable
será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Décima.

Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de
datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se
produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, las partes se comprometen a firmar un acuerdo, en el que se
describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la
que los datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, las partes se comprometen a firmar un acuerdo
que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28 del RGPD.
Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos
en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán
tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de
gestionar la relación establecida entre las partes.
La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un
interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros (a) en respuesta a
peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que
resulte estrictamente necesario, y (b) como resultado de auditorías y requerimientos de
información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales
debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se
facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del
convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los
representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo
de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte
transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.

cve: BOE-A-2024-5250
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.