III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-5250)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Atef Omaïs, para la colaboración en la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31189

Séptima. Propiedad intelectual de la Fundación.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de la Fundación.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio, por
parte de la AECID de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad
industrial o intelectual de la Fundación facultará a esta para resolver este convenio sin
perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y
que en tal supuesto deberá ser satisfecha por la AECID a la Fundación.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio, por
parte de la Fundación de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de
propiedad industrial o intelectual de la AECID facultará a esta para resolver este
convenio sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que
hubiera lugar y que en tal supuesto deberá ser satisfecha por la Fundación a la AECID.
Octava.

Vigencia.

El presente convenio firmado por ambas partes resultará eficaz una vez inscrito en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
La vigencia del presente convenio se extenderá hasta la fecha de fin del lectorado
patrocinado –31 de agosto de 2025– de acuerdo con lo previsto en la
convocatoria 2024-2025.
Novena.

Causas de extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
El supuesto concreto de incumplimiento de importes por parte de la Fundación viene
regulado en la cláusula Quinta del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en
curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo

cve: BOE-A-2024-5250
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, que dispone: