III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-5250)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Atef Omaïs, para la colaboración en la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

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impresión de la denominación social, marca y logo de esta, en todo el material impreso
que se produzca y antes de su publicación definitiva.
Tercera. Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control para garantizar la
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así
como la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse; se designará a un representante de cada parte. Esta Comisión adoptará sus
acuerdos por consenso.
Composición:
– Por la AECID: la persona titular de la jefatura del Departamento de Cooperación
Universitaria y Científica.
– Por la Fundación: el Secretario General. En caso de impedimento, el Secretario
Ejecutivo.
Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones,
aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con este convenio o
que estén relacionadas con el mismo deberán realizarse por cualquier forma escrita que
permita acreditar su envío y recepción.
Cuarta.

Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción del convenio.
La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Quinta. Consecuencias del incumplimiento.
En caso de que la Fundación no abonara la cantidad comprometida en el plazo y la
forma establecida, la AECID lo notificará a su domicilio para que en el plazo de diez días
hábiles efectúe el pago. Transcurrido dicho plazo, sin haber efectuado el pago, la AECID
comunicará la resolución del convenio.

La AECID organizará y desarrollará la convocatoria con sus propios medios, siendo
íntegra y exclusivamente responsable de la misma.
Ninguna de las disposiciones de este convenio puede ser entendida como
constitutiva de una relación laboral entre la Fundación y las personas que intervengan en
el desarrollo y organización de la convocatoria.
La Fundación no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la AECID
realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por
las empresas y profesionales que sean contratados por la AECID y se destinen a la
organización, ejecución y desarrollo de la convocatoria, ni por el cumplimiento de su
compromiso de difusión de la colaboración de la Fundación.
La AECID garantiza la indemnidad de la Fundación frente a cualquier tipo de
reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de la convocatoria,
sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen
intervenido en el mismo por encargo de AECID.

cve: BOE-A-2024-5250
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Organización y desarrollo.