III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-5250)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Atef Omaïs, para la colaboración en la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31191

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de
protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y
oposición, a través de los siguientes medios:
Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro
General de la AECID, Av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (C.P. 28040), España.
Correo electrónico: datos.personales@aecid.es
Registro electrónico: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/
RegistroElectronicoComun.html
En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a
través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un
tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la
comunicación de sus datos a la AECID.
Duodécima.

Código ético.

Las Partes se comprometen a acatar y cumplir la normativa vigente y aplicable,
nacional o no, en materia de anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales. En caso
de incumplimiento por cualquiera de las partes procederá el mecanismo regulado en la
cláusula novena.
LA AECID y la Fundación se comprometen a cumplir los códigos éticos y de
conducta disponibles en:
AECID: http://www.aecid.es/ES/Paginas/Sala%20de%20Prensa/Noticias/2019/2019_10/
CódigoÉticoAECID.aspx
Fundación Atef Omaïs (FATOM): http://www.fatom.org/
Las Partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa ni
indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que les
vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo,
tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados
públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en
incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales
y Compliance, incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre anticorrupción y
contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con
respecto a sobornos y corrupción.
En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una
parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la cláusula
novena y por lo tanto procederá la extinción del convenio por esta causa de resolución.
Si el convenio se extinguiera por esta causa de resolución se hará pública si se
apreciara que el comportamiento o actividad de la contraparte pudiera resultar lesivo
para su imagen, prestigio o reputación.
Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el
presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimocuarta.

Legislación aplicable.

El presente convenio se sujeta en todo lo no establecido en él al ordenamiento
jurídico español.

cve: BOE-A-2024-5250
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.