III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5262)
Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31260

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la
competencia de resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial en
que no haya emitido dictamen preceptivo el Consejo de Estado.
4. Las delegaciones de competencias previstas en los apartados anteriores
incluyen la facultad de resolver sobre la eventual suspensión de la ejecución de los actos
cuya revisión se pretende.
CAPÍTULO III
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado
de Derechos Sociales
Duodécimo.

Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se delega la convocatoria y resolución de la provisión de los puestos de trabajo
mediante el procedimiento de libre designación respecto al personal funcionario de la
Secretaría de Estado, sin perjuicio de las competencias ya delegadas en otros órganos:
a) En la persona titular de la Subsecretaría, para puestos de trabajo con
complemento de destino de nivel 30, así como el nombramiento y cese de las personas
titulares de las subdirecciones generales.
b) En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y de
Inspección de los Servicios, para puestos de trabajo con complemento de destino inferior
a nivel 30.
Decimotercero. Delegación de competencias en materia de administración y compromiso
de gastos y reconocimiento de obligaciones económicas.
Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, dentro de sus respectivos ámbitos de
actuación, el ejercicio de las competencias para administrar los créditos para gastos de
los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la citada Secretaría de Estado,
aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los
gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y
proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, por
importe inferior a 12.000.000 de euros, siempre que los referidos actos no sean
competencia del Consejo de Ministros o estén expresamente regulados en esta orden.

Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la
Secretaría de Estado, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio de las
competencias para la concesión de subvenciones, ayudas, becas, y la suscripción o
aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los
cuales se formalicen los compromisos financieros correspondientes a los créditos
gestionados por las comunidades autónomas y cuya distribución haya sido previamente
acordada por la correspondiente conferencia sectorial, conforme al artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los
documentos contables correspondientes, por importe inferior a 2.000.000 de euros.
Decimoquinto. Delegación de competencias en materia de convenios, acuerdos,
encargos a medios propios personificados y protocolos.
1. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes
de la Secretaría de Estado, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio

cve: BOE-A-2024-5262
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarto. Delegación de competencias en materia de concesión de subvenciones,
ayudas, becas, y créditos gestionados por las comunidades autónomas.