III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5262)
Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31261

de las competencias para la celebración de encargos a medios propios personificados,
convenios, acuerdos y protocolos generales de actuación o instrumentos similares con
comunidades autónomas, otras Administraciones públicas o personas y entidades
públicas o privadas, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento
de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los documentos contables
correspondientes, por importe inferior a 2.000.000 de euros, o cuando no exista
aportación económica.
2. Los órganos que, en virtud de este apartado, tengan delegada la competencia en
materia de convenios, ejercerán la competencia de remisión al Tribunal de Cuentas de la
documentación relativa a los mismos.
Decimosexto.

Delegación de competencias en materia de contratación.

1. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes
de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, dentro de sus respectivos ámbitos de
actuación:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación atribuida a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en relación con aquellos
contratos cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 de euros y superior a 300.000
euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la
obligación, la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos
contables.
b) La fijación del importe máximo a partir del cual será necesaria la autorización de
la Secretaría de Estado para la celebración de contratos a que hace referencia el
artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria y Gestión Económica el ejercicio de las siguientes competencias, salvo
que hayan sido delegadas en otro órgano:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en materia de contratación en relación
con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, así
como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación, la
propuesta de pago y la autorización de los documentos contables correspondientes.
b) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de
cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.
3. Los distintos órganos que, en virtud de este apartado, tengan delegada la
competencia en materia de contratos, ejercerán la competencia de remisión al Tribunal
de Cuentas de la documentación relativa a los mismos.
Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón

Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales, el ejercicio de la competencia de visado de la justificación
documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la
Secretaría de Estado, prevista en el artículo 8.2 y en la disposición adicional octava del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

cve: BOE-A-2024-5262
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Decimoséptimo.
del servicio.