III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5262)
Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31258

supere 1.000.000 de euros, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los
correspondientes documentos contables.
8. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Normativa,
Atención a la Ciudadanía y Publicaciones el ejercicio de todas las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de
contratación, en relación con los contratos privados de edición y coedición, así como en
relación con los contratos de distribución de publicaciones oficiales que vayan a editarse
por el Ministerio (Unidad editora, Secretaría General Técnica), incluida la aprobación y el
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la
autorización de los correspondientes documentos contables.
9. Los distintos órganos que, en virtud de este apartado, tengan delegada la
competencia en materia de contratos, ejercerán la competencia de remisión al Tribunal
de Cuentas de la documentación relativa a los mismos.
Séptimo. Delegación de competencias en materia de convenios, acuerdos, encargos a
medios propios personificados y protocolos.
1. La celebración de convenios, acuerdos, encargos a medios propios
personificados y protocolos, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el
reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los
correspondientes documentos contables, se delega en los siguientes órganos dentro de
su respectivo ámbito de actuación, excepto la firma de aquellos que se suscriban por los
presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia:
a) Cuando no exista aportación económica o ésta sea por importe inferior
a 12.000.000 de euros, en la persona titular de la Subsecretaría. En el caso de aquellos
encargos a medios propios personificados por importe igual o inferior a 1.000.000 de
euros, en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y
Gestión Económica.
b) Cuando no exista aportación económica, o ésta sea por importe inferior
a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en el servicio presupuestario
de la Secretaría General de Consumo y Juego, o sea por importe inferior a 12.000.000
de euros y superior a 500.000 euros respecto de los créditos recogidos en los servicios
presupuestarios de sus Direcciones Generales dependientes, en la persona titular de la
Secretaría General de Consumo y Juego.
c) Cuando no exista aportación económica o esta sea por importe igual o inferior
a 500.000 euros, en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de
la Secretaría General de Consumo y Juego.
d) Cuando no exista aportación económica o ésta sea por importe inferior
a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en su propio servicio
presupuestario, en la persona titular de la Dirección General de Agenda 2030.
2. Los distintos órganos que, en virtud de este apartado, tengan delegada la
competencia en materia de convenios, ejercerán la competencia de remisión al Tribunal
de Cuentas de la documentación relativa a los mismos.
Octavo. Delegación de competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas
públicas.
Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del
departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, incluida la
aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta

cve: BOE-A-2024-5262
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67