III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5262)
Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
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Sábado 16 de marzo de 2024

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gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los
correspondientes documentos contables, en relación con:
a) Los contratos celebrados con cargo a los créditos de su propio servicio
presupuestario, cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 de euros y superior
a 300.000 euros.
b) Los contratos celebrados con cargo a los créditos de los servicios
presupuestarios de sus direcciones generales, cuyo valor estimado sea inferior
a 12.000.000 y superior a 500.000 euros.
3. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes
de la Secretaría General de Consumo y Juego el ejercicio de todas las competencias
que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de
contratación en relación con aquellos contratos celebrados con cargo a su servicio
presupuestario cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 euros y superior
a 300.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento
de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes
documentos contables.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Agenda 2030 el
ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona
titular del departamento en materia de contratación, así como la aprobación y el
compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la
autorización de los correspondientes documentos contables, en relación con los
contratos celebrados con cargo a los créditos de su propio servicio presupuestario cuyo
valor estimado sea inferior a 12.000.000 de euros y superior a 300.000 euros.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria y Gestión Económica el ejercicio de las siguientes competencias, salvo
que hayan sido delegadas en otro órgano:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos, en el
ámbito de la Subsecretaría, cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de
euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la
obligación, la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos
contables.
b) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos, en el
ámbito de la Secretaría General de Juego y Consumo y sus Direcciones Generales
dependientes, y de la Dirección General de Agenda 2030, cuyo valor estimado sea igual
o inferior a 300.000 euros, así como la aprobación, el compromiso del gasto, el
reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los
correspondientes documentos contables.
c) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de
cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.
6. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos y de Inspección de Servicios el ejercicio de todas las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de
contratación, en relación con aquellos contratos celebrados con cargo al capítulo 1 cuyo
valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, incluida la aprobación y el
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la
autorización de los correspondientes documentos contables.
7. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor el
ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona
titular del departamento en materia de contratación sobre los proyectos y obras de
construcción, mantenimiento y reparación de inmuebles, cuyo valor estimado no

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