III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5262)
Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31256

4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria y Gestión Económica el ejercicio de las siguientes competencias, salvo
que hayan sido delegadas en otro órgano:
a) La expedición de documentos contables necesarios para la reposición de fondos,
la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de
Cuentas; todo ello en relación con el anticipo de caja fija de la Caja Pagadora General
del Ministerio.
b) El cumplimiento de las obligaciones económicas distintas de las ya delegadas en
esta orden, derivadas de la ejecución de sentencias dictadas en procedimientos en que
hubiera sido parte el Ministerio, con independencia de su importe, e incluidas las costas.
En esta competencia se entienden comprendidas la aprobación y compromiso del gasto,
el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la autorización de
los correspondientes documentos contables.
c) La expedición de las órdenes de pago a justificar.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos y de Inspección de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones
económicas y de la propuesta de pago de los gastos del capítulo 1, así como la
autorización de los documentos contables correspondientes.
b) La concesión de los anticipos reintegrables del capítulo 8 del personal del
Ministerio, así como la autorización de los documentos contables correspondientes.
c) La deducción proporcional de haberes.
d) La acreditación en nómina de las retribuciones a cuenta del personal funcionario
que no ocupe puesto de trabajo.
e) El acuerdo y formalización de todos los actos de administración y de gestión
ordinaria relacionados con el Plan de pensiones de la Administración General del Estado.
Sexto. Delegación de competencias en materia de contratación.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes
competencias, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano:
a) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del
departamento en materia de contratación, en el ámbito de la Subsecretaría, en relación
con aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 de euros y superior
a 1.000.000 de euros, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el
reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los
correspondientes documentos contables.
b) La aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.
c) La fijación del importe del valor estimado a partir del cual será necesaria su
autorización para la celebración de los contratos, conforme a lo establecido en el
artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
d) La facultad de fijar criterios, así como de dictar instrucciones y órdenes de
servicio sobre contratación en el ámbito del departamento.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego el
ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del departamento en materia de contratación, incluida la aprobación y el compromiso del

cve: BOE-A-2024-5262
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67