III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5262)
Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de marzo de 2024

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2. Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete del titular del
departamento el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de
los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del Ministerio prevista
en el artículo 8.2 y en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Quinto. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes
competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La aprobación de las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los
presupuestos de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes y, en su caso, su remisión al Ministerio de Hacienda.
b) La autorización de las modificaciones presupuestarias y la remisión de las
propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de
Hacienda o al Consejo de Ministros.
c) La autorización de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de
obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de los compromisos
de gasto adquiridos para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de
procedencia, conforme a lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
d) El establecimiento del sistema de anticipos de caja fija del departamento, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
e) El dictado de las normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en
el ámbito del departamento.
f) Las comprendidas en la instrucción de contabilidad para la Administración
General del Estado aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
g) La aprobación o conformidad a las cuentas que el Ministerio haya de rendir al
Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado,
en los términos previstos en el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, 26 de noviembre.
h) La aprobación y actualización del plan estratégico de subvenciones del
departamento, así como cualquier actuación necesaria para dar cumplimiento a la
regulación contenida en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
i) La aprobación y disposición de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la
autorización de pagos en relación con el sistema de anticipos de caja fija de la Caja
Pagadora General del Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados.
j) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el
pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo
a los créditos previamente autorizados, y siempre que no esté expresamente delegada
en otros órganos.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego el
ejercicio de la competencia para la autorización de las transferencias internas que figuren
en los presupuestos del departamento, en relación con los créditos consignados en su
servicio presupuestario y los de sus direcciones generales dependientes, incluida la
aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta
de pago, así como la autorización de los correspondientes documentos contables.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre
Discapacidad y en la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición el ejercicio de la competencia de autorización de las
imputaciones de crédito a las que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, con cargo al presupuesto del correspondiente organismo o entidad, que
deban someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda.

cve: BOE-A-2024-5262
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Núm. 67