III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5262)
Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31254

Tercero. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes
competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La propuesta y ejecución de los planes de empleo que afecten al Ministerio o a
sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
b) La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la
distribución, en el Ministerio y sus organismos públicos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento previstos.
c) El reconocimiento, a propuesta de los titulares de los centros directivos o
unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento previstos en los servicios centrales del departamento, de acuerdo con los
criterios fijados.
d) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al
personal del departamento, sus organismos públicos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes, así como la adopción de las medidas necesarias que los
garanticen.
e) La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
f) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de
funcionario o el despido del personal laboral.
g) La convocatoria y resolución de los procedimientos de libre designación, así
como el nombramiento y la separación de los titulares de los órganos directivos y de los
puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 30 del Ministerio y de los
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, cuando
la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio
organismo.
h) El otorgamiento de los premios y recompensas que procedan.
i) Cualquier otra competencia en materia de recursos humanos, referida al personal
del Ministerio y de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes, que no haya sido delegada en otro órgano, excepto la aceptación de la
renuncia del personal funcionario, que corresponde a la persona titular de la Secretaría
de Estado de Función Pública.
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos y de Inspección de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La convocatoria y resolución de la provisión de puestos de trabajo del Ministerio
con complemento de destino inferior a nivel 30 mediante el procedimiento de libre
designación.
b) La propuesta, al Ministerio competente, de la aprobación o modificación de la
relación de puestos de trabajo del Ministerio, así como de sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
c) La modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio, así como de
sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes en
los supuestos previa y expresamente autorizados con carácter general por el Ministerio
competente.
Cuarto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia
de autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía
exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio de los directores generales
del departamento o asimilados.

cve: BOE-A-2024-5262
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Núm. 67