III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5262)
Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31253

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
dispongo:
CAPÍTULO I
Fijación de los límites de gasto por la persona titular del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 en materia de administración y compromiso
de gastos, reconocimiento de obligaciones económicas, subvenciones, ayudas
y becas, y créditos gestionados por las comunidades autónomas
Primero.

Límite de gasto.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 61, letras l) y p), 62.2.h), 63.1, letras i)
y j), 64.2 y 66.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
fija en 12.000.000 de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de la Secretaría General de Consumo y
Juego, de la Subsecretaría del Departamento y de la Dirección General de Agenda 2030
podrán, en sus respectivos ámbitos, y teniendo en cuenta las delegaciones efectuadas
en la presente orden:
a) Administrar los créditos para gastos, aprobar y comprometer los gastos con
cargo a aquellos créditos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en
el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.
b) Conceder subvenciones, ayudas, becas y suscribir o aprobar los instrumentos
jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los
compromisos financieros correspondientes a los créditos gestionados por las
comunidades autónomas y cuya distribución haya sido previamente acordada por las
conferencias sectoriales, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, con cargo a los créditos de gasto propios.
2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior las modificaciones
presupuestarias que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sean
competencia del Ministro, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en otros
órganos del departamento.
CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia
de designación de los representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté
previamente determinada la persona titular del órgano que deba representar al
Ministerio, a propuesta, en su caso, del órgano superior o directivo correspondiente por
razón de la materia.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego las
funciones, asistencia y voto establecidas en el artículo 34.3 de la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, de regulación del juego, en relación con la Presidencia del Consejo de Políticas
del Juego.

cve: BOE-A-2024-5262
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Delegación de competencias en materia de representación en órganos
colegiados.