III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5262)
Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de
delegación de competencias.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, con el objeto de lograr la máxima eficacia en su acción y la
mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado,
consideró necesario reformar la estructura ministerial de la que forman parte, entre otros,
el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, cuyas funciones básicas
comprenden las ejercidas por los extintos ministerios de Derechos Sociales y
Agenda 2030, y de Consumo.
Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló el
anterior y determinó, en su artículo 17, la estructura del Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030 hasta el nivel orgánico de dirección general.
Por último, el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,
desarrolló la estructura orgánica básica del departamento hasta el nivel orgánico de
subdirección general, configurando la estructura y funciones de los órganos superiores y
directivos del Ministerio, y definiendo las competencias de cada uno de ellos.
Esta nueva configuración del departamento, unida a las exigencias derivadas de la
gestión de las múltiples funciones que tiene atribuidas y a la necesaria desvinculación
del anterior régimen de delegación de competencias que parte de una estructura
ministerial ya modificada, hacen necesario adoptar un enfoque más integrador, de tal
manera que se pueda agilizar el cumplimiento de las tareas que el mismo tiene
encomendadas, simplificando los procedimientos en base a criterios de racionalización
administrativa y aportando la seguridad jurídica necesaria.
De esta manera, el marco para la delegación de competencias previsto en esta orden
facilita el cumplimiento de los diversos fines institucionales encomendados al Ministerio,
así como la gestión ordinaria de los asuntos, al tiempo que procura establecer un nuevo
equilibrio en las cargas de trabajo de las diferentes unidades.
La presente orden contiene, por razones de seguridad jurídica y de transparencia en
la actuación administrativa, la totalidad del régimen de delegación de competencias de
los órganos superiores y directivos del departamento, facilitando la labor de los órganos
gestores. Así, en la presente orden, no solo se incluye la delegación de competencias
efectuada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, sino también las realizadas por el resto de los órganos del departamento.
Todas las delegaciones a las que se refiere la presente orden cuentan con la
aprobación previa del superior jerárquico expresada durante su tramitación, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-5262
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