III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5262)
Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31265

presididos por la persona titular de la Subsecretaría prevista en el artículo 8.2 y de los
regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2.º Los consejeros de la Representación permanente de España ante la Unión
Europea, reciban o no sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio, que deban
participar en reuniones o actividades dentro de grupos de trabajo u órganos colegiados del
Departamento, y siempre que hayan sido oficialmente convocados por el mismo.
d) En las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las direcciones
generales del departamento respecto del personal a su cargo.
e) En las personas titulares de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y de
la Secretaria General de Consumo y Juego respecto a la persona titular de la Dirección
del Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, y del Gabinete de la
Secretaría General de Consumo y Juego, respectivamente.
CAPÍTULO V
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría General
de Consumo y Juego
Vigésimo. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón de
servicio.
Se delega en la persona titular de la Jefatura del Gabinete de la Secretaría General
de Consumo y Juego el ejercicio de la competencia de visado de la justificación
documental de los gastos realizados en los viajes presididos por el titular de la Secretaría
General de Consumo y Juego prevista en el artículo 8.2 y los regulados en la disposición
adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Vigésimo primero.

Disposiciones interpretativas.

1. En todo caso, se entenderá que los importes contemplados en la presente orden
no incluyen el impuesto sobre el valor añadido o impuestos equivalentes.
2. La delegación del ejercicio de la competencia para el otorgamiento de subvenciones
comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de su
otorgamiento que sean susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y resolución de
procedimientos de reintegro y la incoación y resolución de procedimientos sancionadores.
3. En el supuesto de cambios en las personas titulares de los órganos referidos en
la presente orden, permanecerán vigentes las delegaciones efectuadas salvo revocación
expresa por el órgano delegante.
Alcance de las delegaciones en materia de contratación y gestión

Las delegaciones de competencias previstas en esta orden en materia de
contratación y gestión económica se aplicarán a todos los contratos con la excepción de
aquellos declarados secretos o reservados, aquellos cuya ejecución deba ir acompañada
de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o aquellos en los
que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
Vigésimo tercero. Procedimientos administrativos no finalizados.
1. Los actos y resoluciones dictados por delegación al amparo de las disposiciones
mencionadas en el apartado anterior en procedimientos administrativos no finalizados no

cve: BOE-A-2024-5262
Verificable en https://www.boe.es

Vigésimo segundo.
económica.