III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5262)
Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31264

b) Respecto al personal laboral de los organismos y de los servicios centrales y
periféricos del Instituto:
1.º Formalizar, suspender y extinguir los contratos de trabajo, así como expedir las
correspondientes hojas de servicio.
2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del
correspondiente centro directivo.
3.º Convocar, tramitar y resolver procesos de selección de personal laboral
temporal.
4.º Reconocer trienios y servicios prestados.
5.º Autorizar la asistencia del personal del organismo a cursos de selección,
formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular
de la Subdirección General en la que preste sus servicios la persona solicitante, excepto
las delegadas en otro órgano.
6.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
laboral destinado en el organismo, con excepción de las delegadas en otro órgano.
4. Se delega en las personas titulares de las direcciones territoriales y de las
direcciones de los centros de competencia estatal dependientes del Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de la competencia de
contratación de personal laboral con carácter temporal, previa aprobación de la Dirección
General de dicho Instituto.
5. Se delega en las personas titulares de las subdirecciones generales o unidades
asimiladas del departamento y de sus organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes, el ejercicio de las funciones relativas al control y
seguimiento de la jornada y horario de trabajo y la autorización de los permisos por
asuntos particulares y por vacaciones. En el ejercicio de estas funciones, se podrán
designar a otras personas para otorgar el visto bueno previo.
6. Se delega la competencia de incoación de expedientes disciplinarios, y el
ejercicio de la potestad para imponer sanciones disciplinarias, salvo la separación del
servicio o el despido del personal laboral, en el máximo órgano de dirección de los
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes del
Ministerio en relación con su personal.
Decimonoveno. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón
del servicio.
Se delega el ejercicio de la competencia de designación de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que estas últimas
tengan una duración igual o inferior a cinco días, incluidos viajes, cuando no hayan sido
delegadas en otro órgano, conforme al siguiente detalle:
a) En la persona titular de la dirección del gabinete del titular del departamento
respecto al personal adscrito a dicho gabinete.
b) En la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales y en la persona titular de la Jefatura del Gabinete de la Secretaría
General de Consumo y Juego, respecto al personal adscrito a estos gabinetes. Asimismo,
se delega esta competencia en los titulares de las direcciones generales dependientes de
dichos órganos superiores y directivos respecto de su personal dependiente.
c) En la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría
respecto de:
1.º El personal adscrito a dicho Gabinete y las personas titulares de las
subdirecciones generales o asimilados y el personal que preste servicios en las referidas
unidades, dependientes directamente de la Subsecretaría, así como el ejercicio de la
competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes

cve: BOE-A-2024-5262
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67