III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5262)
Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31263

3.º Convocar, tramitar y resolver procesos de selección de personal laboral
temporal.
4.º Reconocer trienios y servicios prestados.
5.º Autorizar la asistencia del personal del departamento a cursos de selección,
formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular
de la Subdirección General en la que preste sus servicios la persona solicitante, excepto
las delegadas en otro órgano.
6.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
laboral destinado en los servicios centrales del departamento, con excepción de las
delegadas en otro órgano.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre
Discapacidad, de la Secretaría General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y
de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, el
ejercicio de las siguientes competencias, en su ámbito de actuación respectivo, el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) Respecto al personal funcionario con destino en los organismos y en los
servicios centrales y periféricos del Instituto:
1.º Conceder las distintas modalidades de excedencias.
2.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve
reserva de puesto de trabajo.
3.º Formalizar las tomas de posesión y cese de los funcionarios en los puestos de
trabajo a que sean destinados.
4.º Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, excepto los de
complemento de destino de nivel 30.
5.º La atribución temporal de funciones.
6.º Reconocer trienios, servicios previos y la consolidación del grado personal.
7.º Conceder los permisos y licencias regulados en la normativa vigente, salvo lo
dispuesto en el apartado 5 siguiente.
8.º Acordar, en su caso, y/o declarar la jubilación forzosa por edad, por incapacidad
permanente y la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
9.º Autorizar la asistencia del personal del organismo a cursos de selección,
formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular
de la Subdirección General en la que preste sus servicios la persona solicitante, excepto
las delegadas en otro órgano.
10.º Autorizar permutas entre personal funcionario del organismo.
11.º Declarar las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras
Administraciones públicas.
12.º Conceder la prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o la
incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.
13.º Reconocer el complemento de destino establecido en el artículo 33.dos de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
14.º Autorizar la movilidad voluntaria por razones de salud o rehabilitación del
personal funcionario y sus familiares en el ámbito del organismo.
15.º Asignar un puesto de trabajo al personal en los casos de cese en puesto de
libre designación, remoción de puesto obtenido por concurso o supresión de puesto.
16.º Designar a los miembros de la comisión de valoración de los concursos de
provisión de puestos de trabajo.
17.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
funcionario destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro
órgano.

cve: BOE-A-2024-5262
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Núm. 67