III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5262)
Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Sábado 16 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 31266
perderán su validez ni precisarán de ratificación por las personas titulares de los órganos
a las que, conforme a esta orden, se delega el ejercicio de las competencias respectivas.
2. Los expedientes económico-financieros iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de esta orden continuarán su tramitación y serán resueltos de conformidad con lo
dispuesto en la misma, independientemente de las actuaciones llevadas a cabo y
cualquiera que sea el centro de gasto afectado. Particularmente, se entenderá que los
expedientes de contratación han sido iniciados cuando se haya aprobado el
correspondiente acuerdo de inicio.
Vigésimo cuarto.
Efectos.
1. La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Quedan sin efectos la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites
de gasto y de delegación de competencias, y la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre,
sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación
de competencias.
cve: BOE-A-2024-5262
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de marzo de 2024.–El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 67
Sábado 16 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 31266
perderán su validez ni precisarán de ratificación por las personas titulares de los órganos
a las que, conforme a esta orden, se delega el ejercicio de las competencias respectivas.
2. Los expedientes económico-financieros iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de esta orden continuarán su tramitación y serán resueltos de conformidad con lo
dispuesto en la misma, independientemente de las actuaciones llevadas a cabo y
cualquiera que sea el centro de gasto afectado. Particularmente, se entenderá que los
expedientes de contratación han sido iniciados cuando se haya aprobado el
correspondiente acuerdo de inicio.
Vigésimo cuarto.
Efectos.
1. La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Quedan sin efectos la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites
de gasto y de delegación de competencias, y la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre,
sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación
de competencias.
cve: BOE-A-2024-5262
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de marzo de 2024.–El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.
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