I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5221)
Enmiendas de 2022 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC. 499(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 31095

14.10.4 Además, la nave podrá transmitir y recibir radiocomunicaciones
generales mediante:
1. una estación terrena de buque de un servicio móvil por satélite reconocido;
o bien
2. una instalación radioeléctrica que funcione en las frecuencias de trabajo
en las bandas comprendidas entre 1 605 kHz y 4 000 kHz, o entre 4 000 kHz y 27
500 kHz.
14.10.5 Lo prescrito en 14.10.4.1 y 14.10.4.2 puede quedar satisfecho si se
incluye esta función en el equipo prescrito en 14.10.1.1 o 14.10.1.2,
respectivamente.
14.11 Equipo radioeléctrico: zona marítima A4.
14.11.1 Además de ajustarse a lo prescrito en 14.7, toda nave que efectúe
viajes en la zona marítima A4 llevará:
1. una instalación de ondas hectométricas/decamétricas que pueda transmitir
y recibir, a efectos de las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad, en
todas las frecuencias de socorro, urgencia y seguridad de las bandas
comprendidas entre 1 605 kHz y 4 000 kHz y entre 4 000 kHz y 27 500 kHz,
utilizando:
1. llamada selectiva digital; y
2. radiotelefonía;
2. equipo que permita mantener un servicio de escucha de LSD en las
frecuencias de 2 187,5 kHz, 8 414,5 kHz y por lo menos en una de las frecuencias
de LSD de 4 207,5 kHz, 6 312 kHz, 12 577 kHz o 16 804,5 kHz; en todo momento
podrá elegirse cualquiera de estas frecuencias de socorro y seguridad de LSD.
Este equipo podrá estar separado del prescrito en 14.1.1, o combinado con él; y
3. un medio secundario de iniciar la transmisión de alertas de socorro buquecostera a través del servicio de satélites de 406 MHz.
14.11.2 Además, las naves podrán transmitir y recibir radiocomunicaciones
generales mediante una instalación radioeléctrica que funcione en las frecuencias
de trabajo de las bandas comprendidas entre 1 605 kHz y 4 000 kHz y entre 4 000
kHz y 27 500 kHz. Esta prescripción puede quedar satisfecha si se incluye esta
función en el equipo prescrito en 14.11.1.1.
14.11.3 Será posible iniciar la transmisión de alertas de socorro mediante las
instalaciones radioeléctricas prescritas en 14.11.1.1, y 14.11.1.3 desde el puesto
habitual de gobierno de la nave.
14.11.4 Lo prescrito en 14.11.1.1.3 puede quedar satisfecho instalando:
1. la RLS prescrita en 14.7.1.5 cerca del puesto habitual de gobierno de la
nave, pero en un lugar en el cual pueda flotar libremente de la nave en caso de
emergencia; o
2. la RLS prescrita en 14.7.1.5 en otra parte de la nave, siempre y cuando
dicha RLS tenga un medio de activación a distancia que esté instalado cerca del
puesto habitual de gobierno de la nave; o
3. na segunda RLS cerca del puesto habitual de gobierno de la nave.

cve: BOE-A-2024-5221
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Núm. 67