I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5221)
Enmiendas de 2022 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC. 499(105).
24 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 31094

14.9.4 Además, la nave podrá transmitir y recibir radiocomunicaciones
generales mediante:
1. una instalación radioeléctrica que funcione en las frecuencias de trabajo
en las bandas comprendidas entre 1 605 kHz y 4 000 kHz, o entre 4 000 kHz y 27
500 kHz. Esta prescripción puede quedar satisfecha si se incluye esta función en
el equipo prescrito en 1.4.9.1.1; o bien
2.
una estación terrena de buque de un servicio móvil por satélite
reconocido.
14.10

Equipo radioeléctrico: zona marítima A3

14.10.1 Además de ajustarse a lo prescrito en 14.7, toda nave que efectúe
viajes en la zona marítima A3 llevará:
1. una estación terrena de buque de un servicio móvil por satélite reconocido
apta para:
1. transmitir y recibir comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad;
2. iniciar y recibir llamadas prioritarias de socorro; y
3. mantener un servicio de escucha para las retransmisiones de alertas de
socorro costera-buque, incluidos los dirigidos a zonas geográficas específicamente
definidas;
2. una instalación radioeléctrica de ondas hectométricas que pueda transmitir
y recibir, a efectos de las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad, en las
frecuencias de:
1. 2.187,5 kHz utilizando LSD; y
2. 2.182 kHz utilizando radiotelefonía;
3. una instalación radioeléctrica que pueda mantener una escucha continua
de LSD en la frecuencia de 2 187,5 kHz, instalación que puede estar separada de
la prescrita en 14.10.1.2, o combinada con ella; y
4. medios secundarios para iniciar la transmisión de alertas de
socorro buque-costera mediante un servicio de radiocomunicaciones que funcione:
1. a través del servicio de satélites de 406 MHz; o
2. en ondas decamétricas utilizando LSD; o
3. a través de cualquier servicio móvil por satélite reconocido en una estación
terrena de buque adicional.

1. la RLS prescrita en 14.7.1.5 cerca del puesto habitual de gobierno de la
nave, pero en un lugar en el cual pueda flotar libremente de la nave en caso de
emergencia; o
2. la RLS prescrita en 14.7.1.5 en otra parte de la nave, siempre y cuando
dicha RLS tenga un medio de activación a distancia que esté instalado cerca del
puesto habitual de gobierno de la nave; o
3. una segunda RLS cerca del puesto habitual de gobierno de la nave.

cve: BOE-A-2024-5221
Verificable en https://www.boe.es

14.10.2 Se podrá iniciar la transmisión de alertas de socorro mediante las
instalaciones radioeléctricas prescritas en 14.10.1.1, 14.10.1.2 y 14.10.1.4 desde
el puesto habitual de gobierno de la nave.
14.10.3 Lo prescrito en 14.10.1.4.1 podrá cumplirse instalando: