I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5221)
Enmiendas de 2022 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC. 499(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 31093

pueda iniciar la transmisión de alertas de socorro buque-costera desde el puesto
habitual de gobierno de la nave y que funcione:
1. a través del servicio de satélites de 406 MHz; o
2. si la nave efectúa viajes en el ámbito de cobertura de estaciones costeras
de ondas hectométricas equipadas con LSD, en estas ondas utilizando LSD; o
3. en ondas decamétricas (HF) utilizando LSD; o
4. a través de un servicio móvil por satélite reconocido. 14.8.2 Lo prescrito
en 14.8.1.1 podrá cumplirse instalando:
1. la RLS prescrita en 14.7.1.5 cerca del puesto habitual de gobierno de la
nave, pero en un lugar en el cual pueda flotar libremente de la nave en caso de
emergencia; o
2. la RLS prescrita en 14.7.1.5 en otra parte de la nave, siempre y cuando
dicha RLS tenga un medio de activación a distancia que esté instalado cerca del
puesto habitual de gobierno de la nave; o
3. una segunda RLS cerca del puesto habitual de gobierno de la nave.
14.9

Equipo radioeléctrico: zona marítima A2.

14.9.1 Además de ajustarse a lo prescrito en 14.7, toda nave que efectúe
viajes en la zona marítima A2 llevará:
1. una instalación radioeléctrica de ondas hectométricas que pueda transmitir
y recibir, a efectos de las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad, en las
frecuencias de:
1. 2.187,5 kHz utilizando LSD; y
2. 2.182 kHz utilizando radiotelefonía;
2. una instalación radioeléctrica que pueda mantener una escucha continua
de LSD en la frecuencia de 2 187,5 kHz, instalación que podrá estar separada de
la prescrita en 14.9.1.1.1, o combinada con ella; y
3. medios secundarios para iniciar la transmisión de alertas de socorro
buque-costera mediante un servicio de radiocomunicaciones que no sea el de
ondas hectométricas y que funcione:
1. a través del servicio de satélites de 406 MH; o
2. en ondas decamétricas utilizando LSD; o
3. a través de una estación terrena de buque de un servicio móvil por satélite
reconocido.

1. la RLS prescrita en 14.7.1.5 cerca del puesto habitual de gobierno de la
nave, pero en un lugar en el cual pueda flotar libremente de la nave en caso de
emergencia; o
2. la RLS prescrita en 14.7.1.5 en otra parte de la nave, siempre y cuando
dicha RLS tenga un medio de activación a distancia que esté instalado cerca del
puesto habitual de gobierno de la nave; o
3. una segunda RLS cerca del puesto habitual de gobierno de la nave.

cve: BOE-A-2024-5221
Verificable en https://www.boe.es

14.9.2 Se podrá iniciar la transmisión de alertas de socorro mediante las
instalaciones radioeléctricas prescritas en 14.9.1.1 y 14.9.1.3 desde el puesto
habitual de gobierno de la nave.
14.9.3 Lo prescrito en 14.9.1.3.1 podrá cumplirse instalando: